REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Causa Nº 3C33485-04
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: DANIEL MARIÑO SANTANDER.
Investigado: VASQUEZ SALAZAR WILLIANS ALEJANDRO
Defensa: (Unidad de Defensa Publica Penal)
Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal (Suplente) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VASQUEZ SALAZAR WILLIANS ALEJANDRO, C.I. Nº 15.714.844, mayor de edad, soltero, residenciado en Sector La Pradera, casa s/nº, Los Lagos, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
Punto Previo.
Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.
PRIMERO. DE LOS HECHOS.
La presente causa se inicia en fecha 20.05.1999, cuando en horas de la noche (08:20) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda al momento de encontrarse realizando labores de patrullaje por el kilómetro 26 de la carretera Panamericana, específicamente en el sector Imola, Los Teques, Estado Miranda, avistan a un ciudadano, que al ser retenido, le fue incautado en el interior de la boca específicamente debajo de la lengua, un (01) envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de una piedra compacta, presunta droga.
En fecha 01.06.1999, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, decretó la Libertad inmediata del ciudadano VASQUEZ SALAZAR WILLIANS ALEJANDRO, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO. SOLICITUD FISCAL.
Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que “no puede atribuírsele al imputado ningún delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Quien decide, habiendo revisado las actuaciones, advierte que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, en autos no consta EXPERTICIA QUÍMICA, que demuestre que la sustancia incautada es de ilícita tenencia, no existen testigos, no hay en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el Sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA. Se disiente del criterio Fiscal quien considera que el hecho no puede atribuírsele al imputado, pues tal determinación no esta probada en autos, lo que se evidencia de las actas es insuficiencia probatoria. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano VASQUEZ SALAZAR WILLIANS ALEJANDRO, C.I. Nº 15.714.844, mayor de edad, soltero, residenciado en Sector La Pradera, casa s/nº, Los Lagos , Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Se Declara CON LUGAR, EN LOS TERMINBOS EXPUESTOS LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ACT. Nº 3C-33485-04