REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, viernes 26 de noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 3C-40847-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZAO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: TOVAR DAVID RAMON, titular de la cédula de identidad personal No. V-3.587.514, (mostró cédula), de 53 años de edad, natural de Paracotos, Estado Miranda, nacido el 25-6-1951, grado de instrucción: 6 grado aprobado, hijo de ROSA TOVAR (f) y VICENTE ROJAS (f), de profesión u oficio Comerciante, trabaja en la entrada del Terminal de Los Lagos en el Kiosko, Los Teques Estado Miranda, residenciado en Colinas de Carrizal, Calle el Páramo, sector Mérida, Quinta San Judas Tadeo, N° 27, color blanca, pasando la panadería de Montaña Alta a mano derecha la cuarta quinta, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212- 383.52.91.
DEFENSA PUBLICA PENAL: SOR ESTHER BAZAN
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En el día de hoy, viernes 26 de Noviembre de 2004, realizada audiencia de presentación del ciudadano TOVAR DAVID RAMON, convocada previa solicitud efectuada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dicta auto aparte como sigue.
(omitido)
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la aprehensión del investigado TOVAR DAVID RAMON como flagrante en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Sígase el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se impone al investigado la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 numeral 3, presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de tres (03) meses.
Quedan las partes notificadas de lo decidido en atención a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de excarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario,
Elizabeth Atallah Gesser
3C-40847-04