REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, viernes 26 de noviembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 3C-40848-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADOS: LEONTE DIFO ALI, de 39 años de edad, nacionalizado, titular de la cedula de identidad N° V-13.533.567, natural de Santo Domingo, Republica Dominicana, donde nació el 02-07-65, de estado civil soltero, profesión u oficio Ayudante de cocina, trabaja Administra dos taxis y dos camionetas ejecutivas, grado de instrucción: 3 año aprobado de bachillerato, residenciado en La pastora, Aurora a Dr. González, Edificio “Aurora” apartamento 1-4, Caracas, Distrito Capital.
LOPEZ ALARCON PAUSIDES ANTONIO, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.297.991, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 25-2-68, de estado civil soltero, profesión u oficio Contador Público y administrador Comercial, profesor en el Instituto Universitario de la Policía Científica, residenciado en Esquina de Dos Pilitas, Residencias “El Dos”, piso 8 apartamento 84, La Pastora, frente al Tribunal Supremo de Justicia.

DEFENSA PRIVADA: Dr. JAVIER JOSE MEJIA CONTRERAS, profesional del derecho en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.726, y AREVALO JOSE ORTIZ GIMENEZ, Abogado registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.497.

DELITO: Ocultamiento de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En el día de hoy, viernes 26 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 3:55 horas de la tarde, se realizó, previa solicitud que al efecto realizó el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, audiencia de presentación en ocasión de la aprehensión de los ciudadanos LOPEZ ALARCON PAUSIDES ANTONIO y LEONTE DIFO ALI, y habiéndose decretado en esta fecha, medida de privación preventiva de libertad contra los ciudadanos antes referidos, conforme al artículo 177 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto fundado en los términos que siguen.

(omitido)

DISPOSITIVA

Oídas, por tanto, las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 03, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como por flagrancia la aprehensión de los ciudadanos LOPEZ ALARCON PAUSIDES ANTONIO y LEONTE DIFO ALI, en la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Hay fundados, plurales y concordantes elementos para estimar acreditado el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes (artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y la participación de los investigados, como son el Acta Policial y los dos testigos del procedimiento, en el vehículo donde se les detuvo se les incauto una sustancia por las características presentes, polvo blanco, olor penetrante, de presunta cocaína, todas estas características de presentación que la sustancia incautada se trata de droga que encontraron en la maleta del carro que manejaba el ciudadano LEONTE DOFI ALI y venia de acompañante ALARCON LOPEZ PAUSIDES ANTONIO. Dada la solicitud presentada por el titular de la acción penal de ser acordada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos aprehendidos, conforme a los artículos 250 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional decreta medida de privación preventiva de libertad del ciudadano LOPEZ ALARCON PAUSIDES ANTONIO, de 36 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No V- 6.297.991, y LEONTE DIFO ALI, de 39 años de edad, nacionalizado, titular de la cedula de identidad No V- 13.533.567. Líbrese boleta de encarcelación correspondiente, se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques.

TERCERO: Se acuerda se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, a tenor del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la destrucción de lo incautado previo la experticia correspondiente.

QUINTO: Se insta al Ministerio Público a practicar la diligencia señalada por la defensa y cualquiera otra que les solicite.

Se declara con lugar la solicitud fiscal y sin lugar los alegatos de la defensa. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.

Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ

Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO

Elizabeth Atallah Gesser
Causa No. 3C-40848-04
26-11-2004
Privación de libertad.