REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, viernes 26 de noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA No. 3C-40894-04
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: Abg. ELIZABETH ATALLAH
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.932.639, de 26 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 3-5-78, grado de instrucción: 2 año de bachillerato aprobado, hijo de MIRNA MARGARITA SALAZAR (v) y JESUS TORIBIO MARTINEZ (v), de oficio Pintor, trabaja en Empresa EDIL, residenciado en el Parte baja de Santa Eulalia, a cuatro casas de la Lunchería “Luna”, Casa S/N°, color blanca, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Robo impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.
VICTIMA: MARIANNYS BEATRIZ LUNAS, portador de la cédula de identidad N° 18.538.691.
Seguidamente este tribunal dicta auto aparte, realizada como fue en esta fecha, viernes 26 de Noviembre de 2004, audiencia de presentación solicitada por el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO en ocasión de la aprehensión de los mismos por autoridades policiales, y por hecho que pudiera conducirse a uno los delitos de robo impropio en la modalidad de Arrebatón, tipificado en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal.
(omitido)
DISPOSITIVO.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, se califica la aprehensión del investigado MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, como flagrante en la presunta comisión del delito de robo impropio en la modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 en su último aparte del Código Penal. Habiendo solicitado el Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 373 de la ley adjetiva penal, que la investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, se declara tal petición con lugar, en observancia a los artículos 285.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 24, 108.1 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se impone al aprehendido MARTINEZ SALAZAR JESUS FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. V-15.932.639, de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, y numeral 6, prohibición de acercarse a la victima.
Quedan las partes notificadas de lo decidido en atención a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,
Lieska Daniela Fornes Díaz
El Secretario,
Elizabeth Atallah Gesser
3C-40894-04
26-11-2004
256 3 y 6 copp