REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, sábado 27 de noviembre de 2004
194° y 145°


CAUSA No. 3C-40895-04

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
EL SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADO: WILLIAMS ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.909.732, de 25 años de edad, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 20-09-1979, grado de instrucción: 6° grado aprobado, hijo de MERCEDES ELENA RIVAS (v) y JOSE HERNANDEZ (v), de profesión u oficio Albañil, trabaja en Los Cerritos, por el Club Hípico, son cuatro (04) TONHOUSE que estamos haciendo, Los Teques, mi jefe es José Manuel Álvarez, residenciado en Palo Alto, Sector los Eucaliptos, segunda entrada la gotera, Casa S/N°, color azul, en toda la entrada esta la bodega de “Agustina”, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: CODECIDO QUIROBA JESUS RAFAEL.

DELITO: Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.


De conformidad con el único aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada como fue en esta fecha, sábado 27 de Noviembre de 2004, audiencia de presentación del ciudadano WILLIAMS ARMANDO RIVAS solicitada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público en ocasión de la aprehensión del mismo por autoridades policiales, se dicta auto aparte seguidamente.

(OMITIDO)

DISPOSITIVO

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica la aprehensión del investigado WILLIAMS ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.909.732, como flagrante en la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Sígase el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: Se impone al aprehendido WILLIAMS ARMANDO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.909.732, de la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación ante este Tribunal cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses.

TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que ordene lo conducente a objeto de la practica de Reconocimiento Médico Legal solicitado en este acto por la Defensa para el aprehendido, asimismo a continuar con las investigaciones a objeto del esclarecimiento del hecho que presenta y las circunstancias en que se produce la detención, e igualmente de las lesiones que presenta el ciudadano WILLIAMS ARMANDO RIVAS.

Quedaron las partes notificadas en audiencia de lo decidido, en atención a lo señalado en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de excarcelación. Regístrese. Déjese copia autorizada.
El Juez,

Lieska Daniela Fornes Díaz

El Secretario,

Elizabeth Atallah Gesser


3C-40895-04
Sábado 27-11-2004
Audiencia de presentación.-