REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de noviembre de 2004
194° y 145°



ACTUACION 3C-9418-02
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz.
SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


Investigado: LOPEZ RAMON OSWALDO, portador de la cédula de identidad N° 8.672.773, nació en fecha 27-10-63, hijo de LOPEZ MARIA JOSEFINA y RAMON IGNACIO SUMOZA.

Defensa: Mirna Yépez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.

Fiscal del Ministerio Público: Juan José Ortiz Mejias, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda.

Victima: JULIO FROILAN CASTRO RODRIGUEZ.

Delito: Hurto calificado (con fractura), sancionado en el artículo 455.4° del Código Penal.



Vista la solicitud presentada por la Dra. Mirna Yépez, en su carácter de Defensora del ciudadano LOPEZ RAMON OSWALDO, portador de la cédula de identidad N° 8.672.773, de revisión de medida de privación de libertad que actualmente cumple su defendido, este tribunal, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:


(omitido)

DISPOSITIVA

Este tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: A los fines de garantizar la sujeción del investigado al proceso y la realización de los fines del Estado a través de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano LOPEZ RAMON OSWALDO, portador de la cédula de identidad N° 8.672.773, y se le impone la medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, debiendo comprometerse en acta que se levantará aparte al cumplimiento de la obligación impuesta y a la voluntad de sujetarse al proceso.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Se deja constancia que fueron notificadas las partes, fiscal y defensa, de lo aquí decidido.

LA JUEZ DE CONTROL N° 3

Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO

Elizabeth Atallah Gesser