REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud interpuesta por el ciudadano RIVERO ORTUÑO HECTOR GREGORIO, C.I. Nº 6.120.264, y en consecuencia, se ratifica la medida de privación judicial de libertad decretada en fecha 13 de julio de 2004 contra el ciudadano RIVERO ORTUÑO HECTOR GREGORIO, C.I. Nº 6.120.264, residenciado en Yaritagua, Barrio La Tapa, vereda Nº 07, casa Nª 3, vìa Manzanita, Estado Yaracuy (a quince metros de la Compañía procesadora de maíz “Los Hilos”), tel. 0251.7156829.
Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
ELIZABETH ATALLAH GESSER
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO