REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Causa Nro. 3C36344/04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Investigado: PEDRO FLORES, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-03.124.363.

Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO FLORES, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-03.124.363, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
PUNTO PREVIO

Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, “no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO: DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en ocasión de los hechos plasmados en acta policial suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM) quien informó que en momentos en que se encontraba realizando labores de patrullaje practicó la detención de un ciudadano al cual se le incautó un (01) envoltorio de material sintético contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga. (Folio 02).

En fecha 23/12/1997, el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, decretó la Libertad inmediata del ciudadano PEDRO FLORES, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó proseguir la averiguación, y libró oficio Nº 4599 al Director Nacional de Identificación y Extranjería prohibiendo la salida del país del investigado, decisión que fue confirmada en fecha 23/01/1998 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda. Con data 12 de Mayo de 1999, el tribunal de la causa acordó mantener abierta la averiguación, conforme a lo previsto en el artículo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que en autos no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado.

TERCERO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, habiendo revisado las actuaciones, advierte que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, y aunque en autos consta EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-12339 (16/12/1997) realizada por expertos adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense (hoy C.I.C.P.C.), donde determinan que la sustancia incautada es Cocaína en forma de clorhidrato con un peso de ciento veinte (120) miligramos, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no existen otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de dicha sustancia incautada, no existen testigos, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el Sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, queda sin efecto oficio Nº 4599, antes referido, dirigido al Director Nacional de Identificación y Extranjería que prohíbe la salida del país del investigado.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano PEDRO FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, soltero, obrero, hijo de Juan salas y Nery Flores, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-03.124.363, y residenciado en el Sector El Rincón, Calle Libertad, casa Nro. 19, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público.

Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese. Líbrese Oficio a la Dirección de Extranjería y comuníquese lo conducente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA


ELIZABETH ATALLAH GESSER





Causa Nro. 3C36344/04