REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que desde la fecha de inicio de las presentes investigaciones seguida al ciudadano OJEDA JOHAN IRENE JOSE, Causa Nº 3C6157-01, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que el Fiscal del Ministerio Público hasta la presente fecha concluyera la fase preparatoria o de investigación, procediendo de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. N° 37.022, aplicable conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente), artículo 1 eiusdem y artículo 26 constitucional, fija un lapso de cuarenta y cinco (45) días para que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación. Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa.
Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
EL SECRETARIO
Elizabeth Atallah Gesser
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO.
Causa Nº 3C 6157-01