REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Causa Nº 3C 10398-02


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS,
Investigados: CORDOVA TOVAR ALBERTO y HURTADO PANTOJA JOHAN LENNIN
Defensa: Angélica Rivero (Unidad de Defensa Publica Penal)
Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CORDOVA TOVAR ALBERTO, C. I. Nº 6.444.736, mayor de edad, soltero, hijo de Carmen Tovar Alberto Córdova, residenciado en Las Lomas de Urdaneta, Bloque 7, piso 9 letra B, apto.90, Caracas, Distrito Capital; y HURTADO PANTOJA JOHAN LENNIN, C. I. Nº 15.931.269, mayor de edad, soltero, hijo de Cruz Nora Pantoja y Ramón Rómulo Hurtado, residenciado en Calle Acueducto, sector Los Lirios, casa sin numero, sin frisar, Paracotos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO. DE LOS HECHOS.

La presente causa se inicia en fecha 09.04.1999, cuando en horas de la noche (10:45) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda al momento de encontrarse en el sector El Latón de Paracotos, Estado Miranda, avistan a dos ciudadanos, que al ser retenidos, les fue incautado al primero de ellos en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, una caja de fósforos con el logotipo “El Sol”, contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de papel aluminio con pasta sólida de color beig de presunta droga. Al segundo ciudadano se le incauto en la media de la pierna izquierda, tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos de una pasta sólida color beig, presunta droga.

En fecha 23.04.1999, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, decretó la Libertad inmediata de los ciudadanos CORDOVA TOVAR ALBERTO y HURTADO PANTOJA JOHAN LENNIN, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y acordó proseguir la averiguación, decisión que fue confirmada en fecha 31.05.1999 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda.

SEGUNDO. SOLICITUD FISCAL.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que en autos no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado.

TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Quien decide, habiendo revisado las actuaciones, advierte que el momento de la aprehensión de los investigados no fue presenciado por persona alguna, y aunque en autos consta EXPERTICIA QUÍMICA Nº 5193 (22.04.1999) realizada por expertos adscrito a al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense (hoy C.I.C.P.C.), donde determinan que la sustancia incautada es “ COCAINA BASE (CRACK) ” con un peso de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS CUARENTA (340) MILIGRAMOS folio 52, sólo consta en autos el acta policial de la aprehensión, no existen otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de dicha sustancia incautada, no existen testigos, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el Sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CORDOVA TOVAR ALBERTO, C. I. Nº 6.444.736, mayor de edad, soltero, hijo de Carmen Tovar Alberto Córdova, residenciado en Las Lomas de Urdaneta, Bloque 7, piso 9 letra B, apto.90, Caracas, Distrito Capital; y HURTADO PANTOJA JOHAN LENNIN, C. I. Nº 15.931.269, mayor de edad, soltero, hijo de Cruz Nora Pantoja y Ramón Rómulo Hurtado, residenciado en Calle Acueducto, sector Los Lirios, casa sin numero, sin frisar, Paracotos, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO,
ACT. Nº 3C10398-02