REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2004
194º y 144º


Causa Nº 3C16759-02
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: VIRGINIA PARRA
Investigado: DIAZ MORENO WILLIANS HUMBERTO
Defensa: Angélica Rivero (Unidad de Defensa Publica Penal)
Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DIAZ MORENO WILLIANS HUMBERTO, C.I. Nº 6.298.496, residenciado en Lagunetica, calle Nueva Esparta, sector Mataruca, Nº 20, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe una causa de no punibilidad según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 110 eiusdem que prevé el procedimiento en los casos de consumo a que se refiere la citada ley.

Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal observa:
Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver seguidamente. Así se declara.

PRIMERO.

Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 29-05-1999, 02:00 a.m. en la Avenida Bermúdez, Los Teques, Estado Miranda, retienen al ciudadano investigado en razón de habérsele incautado en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un (01) envoltorio de papel de plástico de color verde, contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga.

En fecha 09-06-1999 el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dictó decisión acordando la inmediata libertad del investigado de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ahora bien, una vez practicada la experticia correspondiente, se determinó que la sustancia era COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO Y AZUCAR, CON UN PESO DE CIENTO OCHENTA (180) MILIGRAMOS (FOLIO 35), y la experticia toxicológica in vivo practicada al ciudadano arrojó resultado negativo.

SEGUNDO

Analizadas las actas del expediente se advierte que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público solicitante: Sólo consta en autos acta policial de aprehensión, no hay testigos de la aprehensión, no existen otros elementos que adminiculados al acta policial indiquen la procedencia de la sustancia incautada, no hay en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas ni para determinar que la sustancia le fue decomisada en su poder, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y habiendo solicitado el Fiscal del Ministerio Público el Sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en aplicación de los artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DIAZ MORENO WILLIANS HUMBERTO, C.I. Nº 6.298.496, residenciado en Lagunetica, calle Nueva Esparta, sector Mataruca, Nº 20, Los Teques, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 por no haber bases para enjuiciar al investigado, en aplicación de los artículos artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Regístrese. Déjese Copia. Notifíquese.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

EL SECRETARIO

ELIZABETH ATALLAH

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO,
ACT. Nº 3C 16759-02