REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

Causa Nº 3C 32629-04


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: DANIEL MARIÑO SANTANDER.
Investigado: GALLARDO MARTINEZ LORENZO ANTONIO
Defensa: Angélica Rivero (Unidad de Defensa Publica Penal)
Delito: Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal conocer del escrito presentado por el Fiscal (Suplente) del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. DANIEL MARIÑO SANTANDER, donde solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GALLARDO MARTINEZ LORENZO ANTONIO, C. I. Nº 6.457.117, mayor de edad, soltero, residenciado en Calle Guaicaipuro, La Maitana, Casa s/nº, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas del expediente, y visto el escrito presentado, este Tribunal decide:
Punto Previo.

Quien suscribe, visto el contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral en la presente causa para decidir la misma, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el presente asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO. DE LOS HECHOS.

La presente causa se inicia en fecha 18.06.1999, cuando en horas de la madrugada (01:00) funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda al momento de encontrarse realizando labores de patrullaje el sector El Prado, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, avistan a un ciudadano, que al ser retenido, les fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, dos (02) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta color beig de presunta droga.

En fecha 30.06.1999, el suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó decisión mediante la cual, decretó la Libertad inmediata del ciudadano GALLARDO MARTINEZ LORENZO ANTONIO, de conformidad con el artículo 148 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO. SOLICITUD FISCAL.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito de acto conclusivo, solicitando de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, en cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con los artículos 11, 24 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 11 numeral 4, articulo 34 numerales 3 y 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 285 numeral 4de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundando su pedimento en que en autos no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito investigado.

TERCERO. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


Quien decide, habiendo revisado las actuaciones, advierte que el momento de la aprehensión del investigado no fue presenciado por persona alguna, y aunque en autos no consta EXPERTICIA QUÍMICA, que demuestre que la sustancia incautada es de ilícita tenencia, no existen testigos, no existiendo en consecuencia, elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún dispositivo de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, no habiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público el Sobreseimiento, considera quien decide lo procedente y ajustado a derecho, decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, en aplicación de los artículos 11, 24, 108 numeral 7 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GALLARDO MARTINEZ LORENZO ANTONIO, C. I. Nº 6.457.117, mayor de edad, soltero, residenciado en Calle Guaicaipuro, La Maitana, Casa s/nº, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Se Declara CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Remítase en su oportunidad al archivo judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


EL SECRETARIO


ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO,
ACT. Nº 3C32629-04