REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Causa Nro. 3C37344/04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Miranda, Los Teques.

IMPUTADO: ELSA QUINTERO ARMAS, sin identificación en autos.

VÍCTIMA: INGRID HEYDEE LEVIS, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.322.324.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ELSA QUINTERO ARMAS, a tenor del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 ejusdem y 108 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

PUNTO PREVIO

Quien suscribe, en atención al contenido del artículo 323 del Código de Orgánico Procesal Penal, deja constancia de no estimar necesario el debate oral para decidir la presente causa, considerando el fundamento de la solicitud interpuesta (sobreseimiento conforme a la pauta del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo cual acuerda resolver el asunto seguidamente. Así se declara.

PRIMERO: DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia con ocasión de denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 30/04/1997, por la ciudadana INGRID HEYDEE LEVIS, quien manifestó que la ciudadana ELSA QUINTERO ARMAS, “me llevó bajo engaño” un VHS, marca Presión un rebobinador de casetes, dos reloj, dos anillos y una cadena de oro, hecho ocurrido el día 18-04-97, en el apartamento 18-F, piso 18, Edificio “Escorpión”, calle Roscio, sector El Rincón, Los Teques, Estado Miranda.

SEGUNDO: SOLICITUD FISCAL

La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ELSA QUINTERO ARMAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 464 del texto sustantivo penal, la acción penal derivada del mismo se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo requerido por la norma a tal efecto.

TERCERO: DEL HECHO Y DEL DERECHO


Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:
• Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en fecha 03/05/1997, por la ciudadana INGRID HEYDEE LEVIS, quien manifestó: “…denunciar que la ciudadana ELSA QUINTERO ARMAS…me llevo bajo engaño los objetos VHS…Un rebobinador…un reloj marca Seiko…un reloj marca Timberland…un anillo de oro…otro anillo…una cadena de oro con un cristo de oro…el televisor y el rebobinador fue para venderlos supuestamente y los demás me los hurto sin que yo me diera cuenta…”
• Riela al folio 10, inspección ocular Nro. 489, efectuada en fecha 30/04/1997 por funcionarios adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Miranda, Los Teques, en la Calle Roscio, sector El Rincón, Edificio Scorpión, piso 18, apartamento 18-F, Los Teques, Estado Miranda.

Del análisis de los elementos supra precisados estima quien decide insuficiencia aprobatoria para estimar acreditado delito alguno. En efecto, sólo consta en autos denuncia de la ciudadana presuntamente agraviada, no hay elementos que adminiculados a la misma, den certeza del hecho, el acta de inspección ocular al sitio del suceso solo demuestra las características del lugar, no arroja elemento alguno para probar el delito. No han sido acopiados elementos de convicción serios para subsumir la conducta del investigado en algún tipo penal, no habiendo por el transcurso del tiempo desde el inicio de la investigación, la posibilidad de incorporar nuevos datos, por lo que, conforme al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa. Disiente este Juez del criterio Fiscal pues no existe delito alguno probado en las actas, y para prescribir la acción penal tiene que estar demostrado aquel. ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA A LA CIUDADANA ELSA QUINTERO ARMAS, sin identificación en autos; respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 3C37344/04, nomenclatura dada por este Juzgado de primera instancia en función de control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emitiera esta decisión.

Se declara CON LUGAR en los términos expuestos, la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER


Causa Nro. 3C37344/04
08-11-2004
SOBRESEIMIENTO ELSA QUINTERO ARMAS