REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 4C40698-04.



JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: HERNANDEZ ALVAREZ YOCSIN JAVIER, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.714.615.-
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ YOCSIN JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto no se encuentra demostrada la participación del imputado en la comisión de algún delito, ya que de las actuaciones no se evidencia que el imputado haya realizado alguna actuación antijurídica, y no existe, razonablemente la posibilidad de aseverar que el hecho objeto del proceso se materializo, no hay bases, en virtud de ello, para ejercer la acción penal en contra del imputado.
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En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ YOCSIN JAVIER, el cual no fue corroborado por otro elemento de convicción y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ YOCSIN JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 320 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ ALVAREZ YOCSIN JAVIER, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.714.615, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó a las partes.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ

ACT. NRO. 4C40698-04
JGHL/gh.