REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano RICHARD JESUS COLMAN LEON, en el sentido que le sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por las Medidas Cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 2°. 3° 5° y 6°° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano: RICHARD JESUS COLMAN LEON.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



El Secretario

EDUARDO SANCHEZ
CAUSA N° 4C-21290-03
JGHL/ ES