REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Causa Nº 4C-31532/04

Visto el escrito que antecede suscrito por la Dra. HAYDEE CONTRERAS HERNANDEZ, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual remite a éste Despacho la causa signada con el Nº 4C-31532/04 y, a tenor de lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal para el régimen procesal transitorio, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto en el numeral 8 del Artículo 455 del Código Penal.

Ante tal petitorio, este Sentenciador hace las siguientes observaciones:

Se evidencia de las actuaciones que existe pronunciamiento emitido por éste Tribunal mediante la cual es rechazada la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía de Transición de esta Circunscripción Judicial toda vez que en la presente causa no se encuentra individualizado el imputado, y por ende no concurre uno de los requisitos que para la procedencia del acto conclusivo del Sobreseimiento exige el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el Artículo 325 del Código adjetivo penal:

“…Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario”

En tal virtud, dado el carácter imperativo de la precitada norma procesal que el impone al Juez de Control la obligatoriedad de dictar el Sobreseimiento en aquellos casos en que haya sido rechazado el pedimento formulado por el Fiscal del proceso y éste sea ratificado por el Fiscal Superior, quien aquí decide deja expresa constancia que no comparte el criterio del Fiscal Superior del Ministerio Público respecto de la procedencia del Sobreseimiento por cuanto su petitorio no se adecua a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal que enumera los requisitos para la procedencia de l ya descrito acto conclusivo, ratificándose de esta manera el criterio esgrimido por éste Tribunal con respecto a esta situación jurídica como fue la de rechazar la solicitud de sobreseimiento, por cuanto no se encuentra individualizado el imputado.-
No obstante, decretado como fue el rechazo del sobreseimiento, habiendo sido remitida la causa que nos ocupa al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme con lo dispuesto en el Artículo 323 de la norma adjetiva ya tantas veces citada, y habiendo sido ratificado el pedimento de sobreseimiento, lo ajustado y procedente en derecho es decretar el Sobreseimiento a tenor de lo establecido en la precitada norma jurídica, dejando a salvo el criterio del Tribunal y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, en perjuicio del ciudadano MANUEL FELIPE DIAZ NAVAS, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado; todo de conformidad con en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.-
Publíquese, regístrese, notifíquese al Fiscal y a la víctima, y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Secretario


EDUARDO SANCHEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario


EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/alex
Causa Nº 4C-31532-04