REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Noviembre de 2.004
º
CAUSA N° 4 C 37914-04


JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ

PARTES:
FISCAL: CIRO CARMELINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
IMPUTADOS: JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES
VICTIMAS: CARLOS EDUARDO MOROS, DANY RAFAEL DIAZ DIAZ, FERNANDO ANTONIO DIAZ Y JUAN ALBERTO RAMIREZ MACHADO (Occisos) y DIAZ SALAS FILIBERTA( Madre de DANY RAFAEL DIAZ DIAZ)
DEFENSA: Dra. CYNDIA GONZALEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda


Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, presente la Juez de Control Nº 4 JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, el secretario Abg. EDUARDO SANCHEZ, el Fiscal Auxiliar tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, Dr. CIRO CARMELINGO, la madre del occiso DANY DIAZ, ciudadana: DIAZ SALAS FILIBERTA, la Defensora Pública Dra. CYNDIA GONZALEZ y el imputado JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal mediante el cual este tribunal en fecha 11-08-04 decreto orden de aprehensión, en fecha 22-12-02, a las 2:00 am., los miembros de la banda los sanjoneros, el ciudadano aquí presente alias el chivo sacó un arma de fuego y le disparó al ciudadano CARLOS EDUARDO MOROS, por la cabeza, asimismo en fecha 18-06-02 al ciudadano DANNY RAFAEL DIAZ DIAZ, este ciudadano aquí presente esgrimió un arma de fuego se acercó a DANNY RAFAEL DIAZ DIAZ y le efectuó varios disparos para luego escapar con otros ciudadanos, fundamentó esta acusación con declaración de la ciudadana DIAZ SALAS FILIBERTA, madre del occiso, cuando observo que este sujeto estaba con una carretilla, se le acercó a su hijo y le dispara causándole la muerte, señalo esta declaración entre otras declaraciones, dado que dicha ciudadana se encuentra presente en la sala, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos con respecto a la victima CARLOS EDUARDO MOROS, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 408 del Código penal, en relación con la victima DANY DIAZ, el delito de HOMICIDDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en relación a las victimas FERNANDO ANTONIO Y JUAN ALBERTO RAMIREZ, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, estas tres calificaciones en grado de Continuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código penal así como el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código penal. A continuación el Juez informó al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, de las imputaciones del Ministerio Público y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo NO de declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: “ JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Albañil, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-83, residenciado en el Barrio El Nacional Sector Los Eucaliptos Parte Alta, casa S/N por unas escaleras, Los Teques, Estado Miranda. Hijo de Ismaela Borges (V) y Francisco Hernández (V) Dra. CYNDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del imputado, y manifestó: “Rechazo la solicitud fiscal en cuanto sea decretada la privación de libertad por cuanto considero que no concurren los hechos en esa norma establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito en caso de que considere este tribunal que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en dicha norma que si se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgue una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, es todo”. Seguidamente el Juez le pregunta a la victima si desea exponer en la presente audiencia a lo que contesto que si, siendo identificada la victima como: DIAZ SALAS FILIBERTA, titular de la Cédula de identidad Nª V- 3.588.228, seguidamente expone: “ Quiero pedir que se haga justicia ya que meato a mi hijo y mi hijo no tenía problemas con ninguno de ellos, mi hijo vivía en caracas, el se apareció a la 8:30 de la mañana, mi hijo, vino a pedirme dinero, me dijeron que el chivo le había dado unos tiros, y todo el mundo vio que el chivo fue quien lo mató, y exijo castigo para este ciudadano, el se fue corriendo, es todo”
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes,,este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: El Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal mediante el cual este tribunal en fecha 11-08-04 decreto orden de aprehensión, en fecha 22-12-02, a las 2:00 am., los miembros de la banda los sanjoneros, el ciudadano aquí presente alias el chivo sacó un arma de fuego y le disparó al ciudadano CARLOS EDUARDO MOROS, por la cabeza, asimismo en fecha 18-06-02 al ciudadano DANNY RAFAEL DIAZ DIAZ, este ciudadano aquí presente esgrimió un arma de fuego se acercó a DANNY RAFAEL DIAZ DIAZ y le efectuó varios disparos para luego escapar con otros ciudadanos, fundamentó esta acusación con declaración de la ciudadana DIAZ SALAS FILIBERTA, madre del occiso, cuando observo que este sujeto estaba con una carretilla, se le acercó a su hijo y le dispara causándole la muerte, señalo esta declaración entre otras declaraciones, dado que dicha ciudadana se encuentra presente en la sala, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la Imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos con respecto a la victima CARLOS EDUARDO MOROS, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 408 del Código penal, en relación con la victima DANY DIAZ, el delito de HOMICIDDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en relación a las victimas FERNANDO ANTONIO Y JUAN ALBERTO RAMIREZ, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, estas tres calificaciones en grado de Continuidad de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código penal así como el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código penal, por su parte la Dra. CYNDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora del imputado manifestó: “Rechazo la solicitud fiscal en cuanto sea decretada la privación de libertad por cuanto considero que no concurren los hechos en esa norma establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito en caso de que considere este tribunal que se encuentran llenos los extremos legales exigidos en dicha norma que si se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgue una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de posible cumplimiento, seguidamente la victima DIAZ SALAS FILIBERTA, expuso: “ Quiero pedir que se haga justicia ya que meato a mi hijo y mi hijo no tenía problemas con ninguno de ellos, mi hijo vivía en caracas, el se apareció a la 8:30 de la mañana, mi hijo, vino a pedirme dinero, me dijeron que el chivo le había dado unos tiros, y todo el mundo vio que el chivo fue quien lo mató, y exijo castigo para este ciudadano, el se fue corriendo, así las cosas quien aquí decide, no califica la flagrancia de los hechos por los cuales resultó aprehendido el ciudadano: JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, por no encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el imputado fue aprehendido en fecha posterior a los hechos punibles que se le imputan, estima el Tribunal que los hechos se subsumen en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, del Código Penal Venezolano, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano: JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, ha sido el autor o partícipe en esos hechos punibles, asimismo existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado en primer lugar por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer, y por la magnitud del daño causado, por lo que este tribunal DECRETA la Privación Judicial preventiva de libertad, del ciudadano: JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de que se le otorguen medidas cautelares a su defendido, se ordena la reclusión del imputado JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, en el Internado Judicial de Los Teques, librese la correspondiente boleta de encarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por lo que este tribunal DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ BORGES, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Albañil, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-83, residenciado en el Barrio El Nacional Sector Los Eucaliptos Parte Alta, casa S/N por unas escaleras, Los Teques, Estado Miranda. Hijo de Ismaela Borges (V) y Francisco Hernández (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 en relación con el artículo 426 ambos del Código penal Venezolano;
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte.
TERCERO Librese la correspondiente boleta de Encarcelación dirigida al director del Internado Judicial de los Teques con sede en esta ciudad.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


EL SECRETARIO


EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO
Causa 4C 37914-04