REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Causa Nº 4CS-2463/04
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Solicitante: JESUS LOPEZ MOLINA, Cédula de Identidad Nº V-6.592.703.
Fiscal: EDDI ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio del corriente año, el ciudadano JESUS LOPEZ MOLINA, Cédula de Identidad Nº V-6.592.703, solicitó a este organismo jurisdiccional, la entrega de un vehículo, marca Vespa, modelo 1974, tipo Motoneta 150 super, motor 216485, serial UBCCIT 217947, color plata, placa 025-775; que le pertenece según se desprende de la factura de compra Nº 0596 de fecha 10-09-06 expedida por UTILMOTO Cia, S.A.
Se evidencia de comunicación SNº de fecha 07-07-04 cursante a los folios 3 al 5 librada por la Fiscalia Segunda al solicitante JESUS LOPEZ MOLINA, que a dicho vehículo le fueron practicadas las siguientes experticias:
1. Experticia Nº 667 de fecha 15-06-04 por el Experto JOSE GARCIA PADILLA, adscrito al Servicio de la Brigada de Investigaciones de Vehículos de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, la cual arrojó los siguientes resultados:
“a. El serial de carrocería o cuadro se encuentra DEBASTADO, para el momento de la revisión; b. El serial de motor 216485, es FALSO; c. Procedió a la aplicación del método químico de reactivación de seriales no logrando obtener el serial de carrocería o cuadro original, que individualice a la unidad en estudio”
2. Experticia de fecha 24-06-04 por los efectivos militares Dtgdo ROMERO MATERANO RAFAEL y Dtgdo (G.N) TEJEDA TEJEDA JAIME, adscritos al Destacamento 56 del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional con sede en Puerta Morocha, que arrojò: “a. El serial de carrocería está Debastado; b. El serial de Motor es FALSO”
3. Experticia del Cuerpo de Vigilancia de Trànsito y Transporte Terrestre, Dirección de Vigilancia Unidad Estadal Nº 12, Miranda, realizada por el Sargento Mayor (TT) HERNAN JOSE PIÑANGO, que arrojò: “ A. Serial de Carrocería se encuentra LIMADO; B. El serial de motor 216485, se encuentra FALSO”
Ante tales resultados, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó la entrega del referido bien al ciudadano JESUS LOPEZ MOLINA, quien había solicitado su entrega mediante escrito de fecha 17-06-04 según reza el contenido de la comunicación en referencia.-
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral que al efecto fue fijada por éste tribunal, el ciudadano JESUS LOPEZ MOLINA, reiteró la solicitud de entrega de su vehículo por ser ese su medio de trabajo. Por su parte, la ciudadana Fiscal solicitó oficiar a la empresa Utilmoto C.A. a objeto de verificar la veracidad de la venta del vehículo objeto de la solicitud al ciudadano JESUS LOPEZ MOLINA, y en caso afirmativo, solicitó la entrega del bien al solicitante en calidad de depósito y se aperture la correspondiente averiguación a dicha empresa. En base a lo expuesto, y ante la presunción que el ciudadano solicitante fue sorprendido en su buena fe al adquirir el vehículo marca Vespa, modelo 1974, tipo Motoneta 150 super, motor 216485, serial UBCCIT 217947, color plata, placa 025-775, con los seriales desbastados y adulterados, éste Tribunal ordenó oficiar a la empresa que efectuó la venta del vehículo a los fines solicitados por la vindicta pública, y una vez verificada la certeza de la compra efectuada se procedería a la entrega del vehículo en calidad de deposito.-
Ahora bien, ante los resultados arrojados por la experticias realizada y en virtud de las irregularidades halladas tanto en el serial de carrocería como en el serial del motor, que evidentemente fueron adulterados, lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano JESUS LOPEZ MOLINA; no obstante, por cuanto consta al folio 24 informe de fecha 05-10-04 suscrito por el funcionario MARIO SAEZ, Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Penal y sede, del que dimana la imposibilidad de verificar la emisión de la factura de compra Nº 0596, y ante la presunción que el solicitante fue sorprendido en su buena fe al adquirir el vehículo marca Vespa, modelo 1974, tipo Motoneta 150 super, motor 216485, serial UBCCIT 217947, color plata, placa 025-775, con los seriales desbastados y adulterados, considera quien aquí decide que resulta procedente y ajustado a derecho entregar, en calidad de deposito, el bien objeto de la presente solicitud, a tenor de lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de ser presentado cada vez que sea requerido y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega, en calidad de deposito, del vehículo marca Vespa, modelo 1974, tipo Motoneta 150 super, motor 216485, serial UBCCIT 217947, color plata, placa 025-775, al ciudadano JESUS LOPEZ MOLINA, Cédula de Identidad Nº V-6.592.703, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de ser presentado cada vez que sea requerido.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Inversiones El Limón, C.A, a objeto de que se haga efectiva la entrega del bien. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHGL /ES/alex