REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Causa Nº 4CS-1335/03
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Solicitante: PEDRO IVAN PRATO, Cédula de Identidad Nº V-6.894.471.
Fiscal: JESUS GUTIERREZ MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2.003, el ciudadano PEDRO IVAN PRATO, Cédula de Identidad Nº V-6.894.471, solicitó a este organismo jurisdiccional, la entrega de un vehículo, marca Fiat, modelo 146 Premio, año 1.987, color verde, tipo Sedan, serial de motor 7349828, serial de carrocería ZFA146CS4H0156289, placas XGI-260; que le pertenece según se desprende documento debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 10 de Mayo de 2.001, donde se encuentra anotado bajo el Nº 55, Tomo 51.-
Consta comunicación SNº de fecha 06 de Marzo de 2.003 cursante a los folios 2 y 3, librada por la Fiscalia Segunda al solicitante PEDRO IVAN PRATO, que el vehículo reclamado fue sometido a experticia, arrojando las siguientes conclusiones:
“1. Chapa que contiene el serial de carrocería se encuentra desincorporada para el momento de la revisión. 2. Serial de seguridad donde se lee la cifra ZFA146CS4J_ _ 56289, donde están los espacios en blanco que leyendo el serial de izquierda a derecha son los dígitos décimo primero y duodécimo no se logran observar los dígitos debido al avanzado estado de corrosión que presenta la zona donde está grabado el serial; 3. Serial de motor donde se lee la cifra 7394334, e encuentra en su estado original para el momento de la revisión; 4. No se procedió a la aplicación de reactivo (ACIDO NITRICO Y FRY), en la zona donde está grabado el serial de seguridad debido a la corrosión que presenta”
Ante tales resultados, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, negó la entrega del referido bien al ciudadano PEDRO IVAN PRATO, quien había solicitado su entrega mediante escrito de fecha 26 de Febrero de 2.003 según reza el contenido de la comunicación en referencia.-
En fecha 09 de Marzo de 2.004 el Tribunal ordenó la practica de nueva experticia al vehículo objeto de esta solicitud, cuyos resultados rielan a los folios 57 al 60, de los que se desprende:
“A. La evidencia recibida para el estudio corresponde a: Un vehículo marca FIAT, modelo 146, color VERDE, placa XGI-260, clase AUTOMOVIL, el mismo se halla en regular uso de estado y conservación no presenta signos físicos de alteración, ni remoción; B. La placa metálica (DHAS PANEL), no presenta remoción ni alteración en sus sistemas de fijación; C. El serial de motor del vehículo objeto, no presenta alteración; D. El serial compacto del vehículo objeto de estudio, no presenta alteración”
Resulta pues evidente que el vehículo reclamado por el ciudadano PEDRO IVAN PRATO no ha sufrido alteración alguna en los seriales que sirven para su individualización toda vez que la inspección ocular a la cual ha sido sometido por parte de los expertos MIGUEL BLANCO y MIGUEL PETAQUERO GRATEROL, adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, así lo han determinado. En tal virtud, satisfecha como ha sido la razón única para la cual se ordenó la práctica de la experticia, como lo era establecer si el vehículo reclamado presentaba alguna alteración, lo procedente y ajustado a derecho es entregarle al solicitante el vehículo que alega como de su propiedad.
No obstante lo anterior, es menester precisar que en autos se encuentra acreditada la cualidad de propietario que tiene el ciudadano PEDRO IVAN PRATO sobre el vehículo marca Fiat, modelo 146 Premio, año 1.987, color gris, tipo Sedan, clase Automóvil, serial de motor 7349828, serial de carrocería ZFA146CS4H0156289, placas XGI-260, datos estos que son extraídos del certificado de registro de vehículo cursante al folio 4; evidenciándose pues, en concatenación con los resultados de la experticia realizada, que existen discrepancias en lo que respecta al color del vehículo y la falta de algunos números en la identificación del serial de carrocería ya que en la experticia se señala como un vehículo de color verde y como serial de carrocería el número ZFA46CSA56289, más sin embargo, tal situación podría encontrarse justificada a través de un cambio de color que pudiere haber efectuado uno de los anteriores poseedores del vehículo o el mismo solicitante, cuestión que no incide en la individualización de vehículo alguno; y en lo que respecta al serial, se desprende del resultado mismo de la experticia que la zona donde están impresos los caracteres correspondientes al serial de compacto o de carrocería, presenta pérdida de material producto del deterioro causado por la exposición al medio ambiente, cuestión que podría justificar la no correspondencia, con exactitud, entre el serial señalado en el certificado original de propiedad como el señalado en la experticia.-
A todo evento, considera quien aquí decide, basado en el análisis del conjunto de la actas procesales, de la apreciación a través de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, que resulta aconsejable la entrega del vehículo marca Fiat, modelo 146 Premio, año 1.987, color verde, tipo Sedan, serial de motor 7349828, serial de carrocería ZFA146CS4H0156289, placas XGI-260, en calidad de deposito,, a tenor de lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de ser presentado cada vez que sea requerido y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega, en calidad de deposito, del vehículo marca Fiat, modelo 146 Premio, año 1.987, color verde, tipo Sedan, serial de motor 7349828, serial de carrocería ZFA146CS4H0156289, placas XGI-260, al ciudadano PEDRO IVAN PRATO, Cédula de Identidad Nº V-6.894.471, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de ser presentado cada vez que sea requerido.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Alex Evel de esta ciudad, a objeto de que se haga efectiva la entrega del bien. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHGL /ES/alex