REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Noviembre de 2.004
194° y 145°
Causa Nº 4CS-2432/04
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Solicitante: FREDDY RAMON MORALES, Cédula de Identidad Nº V-10.279.652.
Fiscal: MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Julio del corriente año, el ciudadano FREDDY RAMON MORALES, Cédula de Identidad Nº V-10.279.652, solicitó a este organismo jurisdiccional, la entrega de un vehículo marca Toyota, modelo Techo duro SPC, tipo Techo duro, año 1.996, uso Particular, clase Rustico, serial de motor 1FZ0222905, serial de carrocería FZJ709003843, color Rojo, placa MAI62A; que le pertenece según se desprende del documento debidamente Autenticado por ante la Notaría Publica de la Victoria bajo el Nº 54, Tomo 106, de fecha 04 de Diciembre de 2.003, que riela a los folios 6 y 7; el cual le fue retenido en fecha 26 de Mayo de 2.003 por funcionarios adscritos a la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas por presentar irregularidades que hacían presumir la comisión de un ilicito penal previsto en la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores.-
El conocimiento de la investigación quedó a cargo de la Dra. MONICA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; evidenciándose de comunicación 15F1-0148-2004 de fecha 23 de Enero de 2.004 cursante al folio 5, que la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud le fue negada al ciudadano FREDDY RAMON MORALES, toda vez que habiendo sometido el vehículo a experticias, arrojó que;
“1. La placa del serial de Carrocería es FALSA; 2. El Serial de Chasis esta ALTERADO; 3. El Serial de motor esta ALTERADO”
Ante tal negativa, el ciudadano FREDDY RAMON MORALES, acudió a éste organismo jurisdiccional a objeto de solicitar la entrega de su bien.-
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral que al efecto fue fijada por éste Tribunal, el ciudadano FREDDY RAMON MORALES adujo que adquirió el vehículo dentro del marco de la legalidad y en su debida oportunidad le efectuó revisión ante los organismos de transito, por lo que reiteró la solicitud de entrega de su vehículo, el cual le adquirió de buena fe a la Distribuidora Escalante. Por su parte, la ciudadana Fiscal narró los hechos que dieron origen a la negativa de la entrega del vehículo, haciendo alusión a las actas que conforman el expediente Nº G-404.457 instruido por la División Nacional de Vehículos Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, el cual consignó en la presente causa en fecha 04 de Agosto de 2.004. En base a las exposiciones efectuadas por las partes, y ante los resultados arrojados por la experticia cursante al folio 21, realizada en fecha 02 de Junio de 2.003 por los expertos YORMAN VILLARROEL y RAMON ROJAS, adscritos a la División Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, específicamente en lo atinente al punto tres de dicha experticia que señala como serial de seguridad original del vehículo sometido a experticia el identificado como FZJ709004648, el cual no concuerda con los seriales del bien reclamado, por lo que se instó al Ministerio Público a realizar la investigación correspondiente, y a los fines de verificar tal discrepancia, se ofició a la División de Vehículos a objeto de que se hiciera la correspondiente aclaratoria; evidenciándose que en fecha 31 de Agosto de 2.004, mediante comunicación Nº 3770, el Sub Comisario JIMMY MEZA RODRIGUEZ, informó que el serial a que se hace mención en la experticia corresponde a un serial de carrocería y el mismo está asignado a otro vehículo que en ningún momento corresponde a los datos que individualizan al vehículo solicitado por el ciudadano FREDDY RAMON MORALES, no encontrándose solicitado por ese organismo policial el serial descrito.-
Ahora bien, consta en autos las resultas de la experticia realizada al vehículo objeto de la presente solicitud, la cual fue ordenada por la Fiscalia actuante, y sobre cuyos resultados la ciudadana Fiscal Primera negó la entrega del bien a su reclamante por presentar alteraciones sus los seriales que lo individualizan, circunstancia que hace aconsejable negar la entrega del vehículo solicitado; no obstante, del análisis en conjunto de las actas procesales, especialmente de la documentación consignada en autos por el ciudadano FREDDY RAMON MORALES, de los datos aportados tanto por él como de la declaración tomada en fecha 26 de Mayo de 2.003 al ciudadano LUIS MARTIN AVILAN BREINDEMBACH, ante la Dirección Nacional de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas; surge la presunción que el ciudadano solicitante, es decir FREDDY RAMON MORALES, fue sorprendido en su buena fe al adquirir el vehículo marca Toyota, modelo Techo duro SPC, tipo Techo duro, año 1.996, uso Particular, clase Rustico, serial de motor 1FZ0222905, serial de carrocería FZJ709003843, color Rojo, placa MAI62A, con los seriales alterados, por lo que a juicio de quien aquí decide, resulta procedente y ajustado a derecho entregar, en calidad de deposito, el bien objeto de la presente solicitud mientras finaliza la investigación, a tenor de lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de ser presentado cada vez que sea requerido, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega, en calidad de deposito, del vehículo marca Toyota, modelo Techo duro SPC, tipo Techo duro, año 1.996, uso Particular, clase Rustico, serial de motor 1FZ0222905, serial de carrocería FZJ709003843, color Rojo, placa MAI62A, al ciudadano FREDDY RAMON MORALES, Cédula de Identidad Nº V-10.279.652, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la expresa obligación de ser presentado cada vez que sea requerido.-
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento de Mampote ubicado en la Autopista Guarenas-Guatire a objeto de que se haga efectiva la entrega del bien. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHGL /ES/alex