REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Noviembre de 2.004
193º Y 145º



CAUSA No. 4C-40765-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

SECRETARIO: ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ

PARTES:
FISCAL: ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
IMPUTADO: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO.
DEFENSA: SOR ESHER BAZAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda

Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa, presente el Juez de Control Nº 4 JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, a la secretaria Abg. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, DR. ORLANDO PADRON, la Defensora Pública SOR ESTHER BAZAN, el imputado DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO. El Juez dio inicio al acto y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, señalando que funcionarios policiales avistaron y aprehendieron a un ciudadano señalado por unas ciudadanas agraviadas que señalan que el mismo momentos antes las despojo de sus pertenencias agarrandola por el cuello y arrancándole una cadena, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 2°, 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A continuación el Juez informó al imputado de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de NO declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante de frutas en la calle, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-76, hijo de Nora Pimentel (v) y José Díaz (v), residenciado en Calle Rivas, local N° 59 frente al estacionamiento Rivas, Los Teques, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.365.220. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensora Pública, SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora del imputado, y manifestó: “Que lo presuntamente incautado no se le encontró a mi defendido aunado a esto que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento ya que es una persona de bajos recursos. Es todo”.
Cumplidas las formalidades y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: El Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal, señalando que funcionarios policiales avistaron y aprehendieron a un ciudadano señalado por unas ciudadanas agraviadas que señalan que el mismo momentos antes las despojo de sus pertenencias agarrandola por el cuello y arrancándole una cadena, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 2°, 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual fundamentó en su exposición y en las actas que consignó. Precalificó los hechos como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A continuación el Juez informó al imputado de la imputación fiscal y del contenido de los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado manifestó su deseo de NO declarar, e indicó sus datos de identificación de la siguiente manera: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante de frutas en la calle, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-76, hijo de Nora Pimentel (v) y José Díaz (v), residenciado en Calle Rivas, local N° 59 frente al estacionamiento Rivas, Los Teques, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.365.220. Acto seguido el Juez concede la palabra a la Defensora Pública, SOR ESTHER BAZAN, en su carácter de Defensora del imputado, y manifestó: “ Que lo presuntamente incautado no se le encontró a mi defendido aunado a esto que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita una medida cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento ya que es una persona de bajos recursos, así las cosas quien aquí decide luego de analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que la aprehensión de que fue objeto el imputado ocurrió en forma flagrante en la presente causa, encontrándose llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Estima el Tribunal que el hecho imputado al ciudadano DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, se subsumen en el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 en su ultimo aparte del Código Penal, se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas al imputado DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, contenida en los ordinales 2°, 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aún cuando considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita en virtud de que los hechos ocurrieron presuntamente el día 23 de Noviembre del corriente año y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pudiera ser autor o participe en los hechos investigados, el Ministerio Público en su lugar ha solicitado medidas cautelares sustitutivas, lo ajustada a Derecho es acordarlas y en consecuencia solo le aplica al imputado DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, la del ordinal 3° como lo es la presentación cada 8 días por ante este tribunal, la del ordinal 5° como es no concurrir a los sitios donde se encuentre la victima, la del ordinal 6° como es no comunicarse con la victima y la del ordinal 8° la presentación de un fiador que posea un ingreso superior o igual a 50 unidades tributarios. El imputado quedará detenido en el lugar donde se encuentra actualmente, hasta tanto cumpla con la medida impuesta. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de Estado Civil Soltero, de Profesión u oficio Comerciante de frutas en la calle, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-08-76, hijo de Nora Pimentel (v) y José Díaz (v), residenciado en Calle Rivas, local N° 59 frente al estacionamiento Rivas, Los Teques, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.365.220, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsume en el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas contenida en el ordinal 2°, 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, este Tribunal acuerda las medidas solicitadas y le aplica al ciudadano: DIAZ PIMENTEL WILMER FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° - 13.365.220, las contenidas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 8°. QUINTO: El imputado quedará detenido en el lugar donde se encuentra actualmente, hasta tanto cumpla con la medida impuesta. Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda. Remítanse la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO


LA SECRETARIA,


ABOG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA
Causa N° 4C 40765-04