REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Noviembre de 2.004
194º y 145º
Causa N° 4C-8637/02
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Imputado: CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 14 de Julio de 1.970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eladio Medina (f) e Isabel Martínez (f), Cédula de Identidad Nº V-11.818.742 y residenciado en el Sector El Paraparo, calle El Cementerio, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda.-
Fiscal: JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Defensa: RAQUEL MORILLLO LINARES, Defensora Pública Penal del Estado Miranda.-
Victima: LUIS JOSE RAMON MALAVE, Cédula de Identidad Nº V-11.041.918, fallecido el 12 de Enero de 1.999.-
La presente causa se inició en fecha 12 de Enero de 1.999, según se evidencia de certificación de novedad suscrita por el Secretario de la Delegación del Estado Miranda del antiguamente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se dejó constancia de haberse recibido llamada telefónica, siendo las 13:25 horas, por parte del funcionario ENCARNACIÒN REPILLOSA VERGARA, adscrito al Comando de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien informó que en el kilómetro 48 de la autopista regional del centro, a la altura de Paracotos, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, desconociendo más datos al respecto.-
Iniciada como fue la investigación y averiguaciones pertinentes, se estableció que la persona hallada sin signos vitales respondía al nombre de LUIS JOSE RAMON MALAVE, Cédula de Identidad Nº V-11.041.918, cuya Acta de Defunción, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Paracotos del Estado Miranda, cursa al folio 59 de la primera pieza, y su deceso se produjo como consecuencia de herida por arma de fuego en el tórax.-
Se evidencia de Acta policial cursante al folio 35 de la primera pieza, suscrita por los funcionarios MANUEL MANRIQUE y OCTAVIO CONTRERAS, adscritos al Comando de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que el día 12 de Enero de 1.999 fue practicada la detención del ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 14 de Julio de 1.970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eladio Medina (f) e Isabel Martínez (f), Cédula de Identidad Nº V-11.818.742 y residenciado en el Sector El Paraparo, calle El Cementerio, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda; por cuanto el mismo se encontraba en compañía del hoy occiso en momentos en que éste presuntamente se disparó el arma de fuego tipo rifle de aire, calibre 5 ½, con cavidad para cartuchos calibre 22mm, sin serial ni marca visible.-
En esa misma fecha, según consta de Acta policial cursante al folio 36 de la primera pieza, suscrita el funcionario ENCARNACIÒN REPILLOSA VERGARA, adscrito al Comando de Paracotos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fue también practicada la detención del ciudadano RAMON JOSE ESCOBAR GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.041.077, por se la otra persona que se encontraba con el hoy occiso en la oportunidad de los hechos.-
El conocimiento de dicha causa correspondió al extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual, por decisión emitida el 27 de Enero de 1.999, folios 78 al 83 de la primera pieza, decretó la medida de sometimiento a juicio del ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley de Beneficio en el proceso penal, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS JOSE RAMON MALAVE. Se desprende del dispositivo de dicha decisión que en lo que respecta al ciudadano RAMON JOSE ESCOBAR GONZALEZ, se acordó proseguir la averiguación por no estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y de igual forma proseguir la averiguación respecto del arma incautada.-
El fallo fue sometido a consulta conforme a las reglas procesales vigentes para esa fecha, siendo confirmada tal decisión en fecha 15 de Marzo de 1.999 por el hoy también suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda conforme se desprende de los folios 103 al 107 de la primera pieza.-
Con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalia para el régimen procesal transitorio, correspondiendo al conocimiento de la causa al Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, quien mediante escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2.002, solicitó el Sobreseimiento a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no existían suficientes elementos para atribuirle al ciudadano RAMON JOSE ESCOBAR GONZALEZ la comisión del hecho imputado, solicitando a su vez el enjuiciamiento del ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ por considerarlo partícipe en la comisión del delito de Homicidio Culposo en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE RAMON MALAVE, presentando la correspondiente acusación-
En fecha 31 de Julio de 2.002 tuvo lugar la celebración de la Audiencia oral respectiva, oportunidad donde la representación Fiscal ratificó el contenido del escrito presentado en fecha 30 de Abril de 2.002. Impuestos como fueron los imputados del derecho que le consagra el ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo preceptuado en el Artículo 131 Código Orgánico Procesal Penal y las medidas alternativas de prosecución del proceso consagradas en su favor, el ciudadano RAMON JOSE ESCOBAR GONZALEZ no declaró y cedió la palabra a la defensa, siendo que el ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTTINEZ, manifestó su voluntad de admitir los hechos imputados, como en efecto lo hizo, a los fines de la suspensión condicional del proceso, cediéndole el derecho de palabra a su Defensora, quien solicitó la aplicación de la Extraactividad de la ley conforme a lo establecido en el Artículo 553 del código adjetivo penal, solicitando el sometimiento de éste ciudadano a las condiciones que prevé el Artículo 39 ya derogado y se le conceda el beneficio de la suspensión condicional del proceso toda vez que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la norma jurídica derogada. Concedida como fue nuevamente la palabra a la vindicta pública, su representante no opuso objeción alguna a lo solicitado, por tanto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal y sede, a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 318 del ya tantas veces citado Código Orgánico Procesal Penal, decretó el Sobreseimiento respecto del ciudadano RAMON JOSE ESCOBAR GONZALEZ, acogiendo de esta manera el petitorio fiscal; se admitió la acusación fiscal en contra del ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTTINEZ, y a tenor de lo establecido en el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado en aplicación del principio de Extraactividad consagrado en el Artículo 553 del texto adjetivo penal vigente, se decretó la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos (02) años respecto de dicho ciudadano, imponiéndole las obligaciones contenidas en el ordinal 1º, debiendo residir en el domicilio señalado en autos, ubicado en Paracotos, sector El Paraparo, calle El Cementerio, casa sin número, no debiendo cambiar de residencia sin autorización expresa del Tribunal; la contenida en el 5º, consistente en el comienzo y finalización de la educación básica en el centro educativo de su preferencia; la dispuesta en el ordinal 8º consistente en la permanencia en el empleo indicado al Tribunal o en su defecto cualquier otro empleo estable, debiendo acreditar en plazo máximo de dos meses constancia de estudio y de trabajo; la del ordinal 9º, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante éste Tribunal; y la contenida en el ordinal 10º, que le impuso la obligación de no portar ningún tipo de armas de fuego.
Ahora bien, vencido como se encuentra el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, pasa el Tribunal al análisis de los siguientes aspectos: Cursa al folio 11 de la segunda pieza constancia de residencia debidamente expedida por la Junta Parroquial de Paracotos de la que se desprende que el imputado se encuentra residenciado en la dirección de habitación donde se ordenó su permanencia; cursa a los folios 187, primera pieza, y 18, 21, 33, 37, 40, 47 y 51, todos de la segunda pieza, constancias de trabajo de las que se deriva la relación laboral que por el transcurso de dos (02) años interrumpidos ha mantenido el imputado de autos con la Distribuidora “YOSMARY” ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Charallave; se desprende de los folios 189, primera pieza, y 10, 17, 20, 30, 34, 38, 39, 41, 42, y 46 de la segunda pieza, que el imputado de autos se encuentra incorporado al campo educativo, cursando estudios de educación básica en la Escuela Básica de Adultos “Paracotos”; y por último, consta al folio 128 del libro de presentaciones llevados por éste Despacho, que el cumplimiento en el régimen de presentaciones ha sido satisfactorio toda vez que de dicho folio queda fehacientemente demostrada la efectividad y continuidad en las mismas, cuyo cumplimiento fue extendido a sesenta (60) días conforme decisión emitida en fecha 25 de Agosto de 2.003 cursante a los folios 22 y 23 de la segunda pieza del expediente.
En tal virtud, resulta oportuno destacar que el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas debe ser verificado a través de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5208 del 23 de Enero de 1.998, hoy derogado, por la aplicación del principio de Extraactividad que a favor del imputado consagra el dispositivo del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, vigente para la fecha. Al efecto, establece el Artículo 40 de la norma derogada:
“Efectos. Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”.
Así las cosas, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones efectivamente comprobables, y no teniéndole conocimiento cierto de que el ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, haya incurrido en otros ilícitos penales ni infringido la obligación inherente a la prohibición de portar armas, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del imputado de autos y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO respecto del ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el día 14 de Julio de 1.970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Eladio Medina (f) e Isabel Martínez (f), Cédula de Identidad Nº V-11.818.742 y residenciado en el Sector El Paraparo, calle El Cementerio, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS JOSE RAMON MALAVE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5208 del 23 de Enero de 1.998, hoy derogado, por la aplicación del principio de Extraactividad que a favor del imputado consagra el dispositivo del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, vigente para la fecha.-
Regístrese, publíquese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Consultorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas a objeto de que ordene lo conducente al Jefe del Sistema de Información y Registro Policial con el fin de que el ciudadano CARDENAL ALEXIS MEDINA MARTINEZ, sea excluido de los registros policiales en lo que respecta al Sumario Nº F-318.402.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/alex