REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°



Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo
Defensor Público Penal: Dra. Cyndia González
Imputado: Richard José Crespo Suárez
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Posesión, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 10/09/2001 el Fiscal del Ministerio Público presenta escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional contentivo del acto conclusivo consistente en acusación, a los fines de realizar la distribución de la causa, correspondiéndole a éste Juzgado de Juicio conocer de la presente causa.-
En fecha 12/09/2001 este Tribunal dictó auto mediante el cual fija la audiencia preliminar para el día 28/09/2001 a las 9:00 a.m. Posteriormente la audiencia preliminar es diferida en diversas oportunidades.-
En fecha 18/10/2001 se realiza la audiencia preliminar oportunidad en la cual este Tribunal otorgó la medida alterna a la prosecución del proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (2) años y se le imponen como condiciones las siguientes: Primero: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas; Segundo: Prestar 200 horas de servicios a la orden de la alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Tercero: Deberá culminar los estudios de bachillerato, presentando ante este Tribunal el correspondiente título expedido por la institución; y Cuatro: No poseer o portar armas. De igual forma se le impuso al acusado que de no cumple con las medidas impuestas, se procederá a revocar el beneficio otorgado y en consecuencia se procederá a continuar con el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01.-
En fecha 14/06/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia para oír al imputado antes de dictar un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 07/07/2004 a las 11:00 a.m., la cual fue diferida en diversas oportunidades debido a la incomparecencia de las partes.-
Siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, oportunidad en la cual las partes expusieron sus alegatos, siendo los mismos contestes en el hecho de que el imputado no ha terminado la escolaridad tal y como el Tribunal lo estableció, sin embargo la defensa solicite que se estime la disposición del imputado de cumplir con la condición en cuestión, ya que se inscribió nuevamente para el año 2004-2005, pues no ha aprobado el semestre que estudiaba.-

Ahora bien éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Primero: Consta de las actuaciones que en fecha 18/10/2001 se realiza la audiencia preliminar oportunidad en la cual este Tribunal otorgó la medida alterna a la prosecución del proceso consistente en Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de dos (2) años y se le imponen como condiciones las siguientes: Primero: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas; Segundo: Prestar 200 horas de servicios a la orden de la alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; Tercero: Deberá culminar los estudios de bachillerato, presentando ante este Tribunal el correspondiente título expedido por la institución; y Cuatro: No poseer o portar armas. De igual forma se le impuso al acusado que de no cumple con las medidas impuestas, se procederá a revocar el beneficio otorgado y en consecuencia se procederá a continuar con el juicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 37.022 en fecha 25-08-00, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5558 Extraordinario de fecha 14-11-01.-
Segundo: Consta que el imputado no ha dado fiel cumplimiento a sus deberes impuestos en el fallo de fecha 18/10/2001. Y así se declara.-
Tercero: Se hace evidente que el imputado no ha acreditado constancia alguna de haber culminado sus estudios de educación diversificada, por el contrario, presenta constancia de no haber aprobado el noveno semestre del ciclo básico año escolar 2001-2002, sin embargo, se ha inscrito nuevamente para continuar los estudios para el año 2004-2005; lo cual pone en evidencia que habiendo incumplido con las condiciones impuestas, especialmente en el caso de la tercera condición, relativa a culminar los estudios de bachillerato, presentando ante este Tribunal el correspondiente título expedido por la institución, por lo cual se fijó la audiencia para oírlo a los fines de que explique el motivo de su incumplimiento, sin embargo el ciudadano Richard José Crespo Suárez, manifiesta que tiene la intención de cumplir con la medida impuesta.-
Quinto: Se hace evidente que el imputado durante el período de la suspensión no ha dado cumplimiento con las medida impuesta, de igual forma en concordancia con el contenido del particular anterior; se evidencia el interés de cumplir con la misma, hecho éste que se hace procedente ampliar el régimen de prueba por un año más, vista la opinión favorable de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se amplia el plazo de prueba por un año más de la suspensión condicional del proceso otorgado en fecha 18/10/2001 a favor del ciudadano: Richard José Crespo Suárez, titular de la cedula de identidad N° V-14.674.461; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: A los fines de realizar la vigilancia del imputado se ordena librar oficio al Coordinador Regional N° 06, Tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad, a los fines de notificarlo del presente fallo.-
Quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés
El Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
El Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

RRA/IM/rr
Causa: 6C6802-02