REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de noviembre de 2004.-
194° y 145°
Juez: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.
Defensa Pública: Dra. Nancy Rodríguez.-
Imputado: Olaizola Montilla Luis Alberto.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento García.-
Delito: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendido el ciudadano Olaizola Montilla Luis Alberto, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de el ciudadano: OLAIZOLA MONTILLA LUIS ALBERTO, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad V-8.817.009, fecha de nacimiento 23-10-1961, soltero hijo de TEODORA MONTILLA (f) y LUIS OLAIZOLA (f) residenciado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector El Chorrito, casa S/N, cerca de donde dan la vuelta los autobuses de Montaña Alta, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 parágrafo segundo y 253 del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación y se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-