REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de noviembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo Segura.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Salas Ortega Francisco Javier.-
Secretaria: Abg. Carolina Vento García.-
Delito: Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano SALAS ORTEGA FRANCISCO JAVIER; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado artículo 407 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SALAS ORTEGA FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad personal N° V-11.591.987, Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 11-09-1973, de estado civil soltero, hijo de ISABEL CARRILLO (v) y DAVID RAMAYO (v), de profesión u oficio Latonero Pintor, residenciado en Vía Lagunetica, entrada al reten, Callejón Los Mujica, casa S/N, de color verde, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el 80 ejusdem y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación. CUARTO: Se declara improcedente la solicitud de la defensa relativa a la práctica de un reconocimiento médico forense al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 125 numeral 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-