REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de noviembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz Toledo.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Lugo Aranguren Ramón José.-
Victima: Edgar Calderón.-
Secretaria: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-
Delito: Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declara ilegal la detención del ciudadano LUGO ARANGUREN RAMÓN JOSÉ; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUGO ARANGUREN RAMÓN JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal N° V-15.326.902, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en 13-02-81,de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Ejercito, residenciado en el Km. 36 de la Carretera Panamericana, Sector Boquerón, Vía Tejerías, Casa sin número, de color blanca, de bloques, al lado de Muebles LOY, Los Teques, Estado Miranda, hijo de FLOR DE LUGO (F) y de PEDRO LUGO SOTO (v), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Abuso Sexual de Niño; previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la pena que se le podría llegar a imponer. En tal sentido, se ordena librar boleta de encarcelación.
TERCERO: Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase