Los Teques, 16 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales.-
Abogado Asistente: Dr. Julio Enrique Tova Boso.-
Solicitante: Wilmer Antonio Ramones.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Entrega de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de copias certificadas formulada por el ciudadano Wilmer Antonio Ramones, titular de la cédula de identidad N° V-5.288.642, debidamente asistido por el profesional del Derecho Julio Enrique Tova Boso, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 60.903, correspondiente a la solicitud signada con el N° 6CS2388-04, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 95 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase