REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 19 de noviembre del 2004.-
194º y 145º
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Procesal Transitorio: Dra. Omaira Riccardi Jiménez.-
Imputado: Michael José García Díaz.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto y sancionado en el artículo 358 penúltimo aparte del Código Penal.-
En fecha 03/12/2003, se recibe ante éste Tribunal procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de la solicitud de Sobreseimiento en la presente causa, presentado por la Dra. Omaira Riccardi Jimenez, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; seguida en contra del ciudadano García Díaz Michael José, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8º ejusdem y 108 ordinal 7º del Código Penal, por considerar que acreditada como fuere la existencia del delito, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
El Fiscal del Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la presente causa basándose en el hecho de no existir delito alguno, debido a que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales no se desprende la comisión de delito. En base a este planteamiento quien suscribe considera que de la revisión de las actuaciones se evidencia que la presente investigación se inicia por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, sin embargo se desprende de la constancia expedida por Multinacional de Seguros donde informa que el vehículo fue vendido por la referida empresa, inserto al folio 51 de la presente causa, ya que el mismo fue recuperado por la referida empresa de seguros, hecho este que evidentemente permite al juzgador establecer que el hecho objeto de la investigación no se realizo, haciendo procedente la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano GARCIA DIAZ MICHAEL JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.368.827, formulada por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes.
El Juez
Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta de notificación y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
RRA/IM/yr.-
Causa No. 6C26848-03