REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Con Lugar el requerimiento presentado por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 251 parágrafo segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 243, 244, 247, ejusdem, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos RUIZ FRANKLIN JOSÉ, ROLAND ÑAÑEZ RICARDO JOSÉ, WILLIAMS ANTONIO ASTUDILLO GUILARTE, HANS CRISTIAN ANDERSON ROBLES, JOSÉ HUMBERTO GUERRERO RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO ACUÑA, VAZQUEZ GARRIDO JORGE LUIS Y LEOBALDO RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.927.072, V-10.376.981, V-6.269.681, V-12.617.556, V-6.248.638, V-9.065.076, V-6.544.332 y V-2.142.041, respectivamente, quienes deberán ser conducidos ante el órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 Ibidem; ello con el objeto de garantizar la presencia de los imputados en los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar las resultas del juicio oral y público, en la causa seguida en su contra.-
Líbrese las correspondientes Órdenes de aprehensión y remítanse con oficio al Fiscal del Ministerio Público solicitante.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada en los copiadores que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.-