REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal duodécimo del Ministerio Público: Dr. Josmar Díaz.-
Defensa Pública Penal: Dra. Cyndia González.-
Imputado: Ayala Santaella Manuel Enrique
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Actos Lascivos Agravados, previstos y sancionados en el artículo 377 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de prohibición de acercarse a la víctima, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes por un lapso de tres (3) meses, deberá acreditar su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE AYALA SANTAELLA, titular de la cédula de identidad personal N° V-6.302.868, Venezolano, de 40 años de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Albañil, residenciado en La Macarena Sur, sector La Piedra, Callejón El progreso, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 6, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de ordenar el traslado del imputado a la sede del Tribunal para imponerlo del presente fallo.-
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-