REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: Contra la Propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE, ubicado en el Barrio Guaremal, después de la Laguna, callejón Los Totumos, casa sin número, donde reside un ciudadano de nombre Lino Suárez; ; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 202, 204, 210, 211 numerales 1, 2 y 3, 280, 281, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR INSPECCIÓN EN EL INMUEBLE, sede del local comercial denominado Club de Tiro Shooter Center; de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 202, 204, 210, 211 numerales 1 y 3, 280, 281, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-