REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°


Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
Delito: contemplado en la Ley sobre delitos financieros e informáticos
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO DEL INMUEBLE, ubicado en la Urbanización Club de Campo con Auyantepuy, parcela 111, Quinta Amassaria, San Antonio de los Altos; donde reside un ciudadano de nombre Giovanni Tatta; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 11, 202, 204, 210, 211 numerales 1 y 3, 280, 281, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase