REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de noviembre de 2004.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Transitorio: Dr. Juan José Ortiz Mejias.-
Imputado: Juan Alejandro González.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Detentación de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 367 ordinal 1º del Código Penal (actualmente derogado por la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes).-

La presente causa se inició en fecha 11/12/1976, mediante oficio suscrito por el Jefe del Régimen de Guardia del Internado Judicial de Los Teques, con motivo del decomiso de siete papeletas de presunta droga al ciudadano: Juan Alejandro González, Indocumentado, de nacionalidad venezolano; quien fue sorprendido por el vigilante, aproximadamente a las 09:00 a.m., en momentos en que trataba de deshacerse en el baño de la zona 27, ubicada en planta baja, de siete (07) papeletas de presunta droga.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 02/12/2003, el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado JUAN ALEJANDRO GONZÁLEZ, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del Imputado.-
Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C26803-03, seguida al ciudadano JUAN ALEJANDRO GONZÁLEZ, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JUAN ALEJANDRO GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
En este mismo orden de ideas, observa quien decide, que el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, establece la obligación de ordenar la practicar de la experticia y la destrucción de la sustancia incautada, por lo que este Juzgador evidenciando la falta de la experticia en cuestión, ordena al Ministerio Público tramite la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN ALEJANDRO GONZÁLEZ, Indocumentado, de nacionalidad venezolana; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico. La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno
Causa: 6C26803-03
RRA/IM/rr