REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de noviembre de 2004.-
194º y 145º

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público Régimen Transitorio: Dra. Betzi Blanco Mujica.-
Imputado: Luna Berroteran Luis Alberto.-
Victima: Brito Blanco Ángel Wilfredo.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.-

La presente causa se inició en fecha 14/06/1990 mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Brito Blanco Ángel Wilfredo, ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en contra del ciudadano LUNA BERROTERAN ANGEL WILFREDO, Titular de la cédula de identidad N° V-6.525.113, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización Santa Rosa, casa N° 24, Los Teques, Estado Miranda.-
Ahora bien, mediante escrito recibido en este Despacho en fecha 05/02/2004, el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos para llegar al convencimiento de que el imputado LUNA BERROTERAN LUIS ALBERTO, haya participado en el hecho que se investiga y a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado.-

Para decidir, este Tribunal observa:

Revisadas las actuaciones cursantes a la causa distinguida con el N° 6C29372-04, seguida al ciudadano LUNA BERROTERAN LUIS ALBERTO, correspondiéndole al Estado el ejercicio de la acción penal a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, en razón de lo cual puede Solicitar el Sobreseimiento de la Causa, entre otras razones, cuando no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputado y no encontrando además, quien aquí decide, fundamentos para solicitar la rectificación de la solicitud, lo procedente en el presente caso es Declarar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano LUNA BERROTERAN LUIS ALBERTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En razón de todo cuanto antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Acuerda:
DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Luna Berroteran Luis Alberto, Titular de la cédula de identidad N° V-6.525.113, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización Santa Rosa, casa N° 24, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 318 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia autorizada, publíquese y notifíquese a las partes.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria,

Abg. Ingrid C. Moreno

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Ingrid C. Moreno





Causa: 6C29372-04
RRA/IM/rr