REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscales del Ministerio Público: Dr. Noel Pantoja Rodríguez y Dr. Eddi Rosales.
Defensa Privada: Juan José Ramírez Meléndez, Francoise Jereije Zerpa y Luis Argenis Vielma.
Víctima: Diana Mastrofilippo, Karelis Mastrofilippo, Francisco Mastrofilippo Y Omaira Mercedes Piña De Sharam.
Imputados: Gilda Giamundo, Luis Alejandro León Abello, Ovirma Chacón, Maximiano Perdomo, Yesenia Sánchez Y Orlenis Altuve.
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.
Delito: Cooperador Inmediato en el delito de Secuestro, Agavillamiento, Aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto, previstos y sancionados en los artículos 462, 83, 472 y 287 del Código Penal Venezolano y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
En fecha 16/01/2003 se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, presentado por los abogados Ricardo Koesling Nava y Roberto Taricani, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Elvira Salazar Cova, mediante el cual solicita la entrega de bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 21/01/2003 el Juzgado antes citado dictó auto mediante el cual fija la audiencia para el día 14/02/2003 a las 10:00 a.m. Posteriormente la audiencia en cuestión se ha diferido en diversas oportunidades, y en fecha 23/04/2003 el Juzgado en cuestión dejó constancia en el acta correspondiente que no se fija nuevamente la audiencia respectiva.-
En fecha 14/09/2004 se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, escrito presentado por los abogados Ricardo Koesling Nava y Roberto Taricani, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Elvira Salazar Cova, mediante el cual solicita la entrega de bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 17/09/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente solicitud a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de proceder a la distribución de la solicitud, en virtud de no haberse dado cumplimiento con ello.-
En fecha 27/09/2004 la Oficina de de Alguacilazgo Circunscripcional procedió a dar cumplimiento con lo indicado en el párrafo anterior, correspondiendo el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional.-
En fecha 13/10/2004 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, dicta auto mediante el cual ordena la remisión de la solicitud a este Despacho debido al hecho de haber conocido de la causa principal.-
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 72 ejusdem, establece:
“La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 77 de la norma adjetiva penal, establece:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 312 de la norma adjetiva penal, establece:
“Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.”(Negrillas del Tribunal).-
Del estudio de la presente causa se evidencia que en fecha 16/01/2003 los abogados Ricardo Koesling Nava y Roberto Taricani, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Elvira Salazar Cova, presentaron escrito de reclamación de objetos incautados por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, dirigida al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02; hecho que implica que la solicitud en cuestión no fue distribuida en esa oportunidad. Así mismo, los reclamantes en fecha 14/09/2004, presentan escrito por ante la oficina de alguacilzazo dirigido a este Tribunal, por considerarlo pertinente debido a que la causa principal se encuentra en este Despacho, lo cual implica que la solicitud en cuestión por segunda vez es interpuesta en forma directa ante un Tribunal determinado, obviando la correspondiente tramitación de distribución de solicitudes establecida en este Circuito Judicial Penal; razón por la cual en fecha 17/09/2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la remisión de la presente solicitud a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de proceder a la distribución respectiva, siendo asignada al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02. En fecha 13/10/2004 el Juzgado antes mencionado, previa solicitud del reclamante, dicta auto mediante el cual ordena la remisión de la solicitud a este Despacho, por haber conocido de la causa principal. Y así se declara.-
Ahora bien, es evidente que las dos solicitudes de bienes incautados, fueron presentadas obviando los parámetros de distribución de causas establecidos en este Circuito Judicial Penal, debido a que los reclamantes pretenden que el Tribunal que esta conociendo de la causa principal se pronuncie en relación a la devolución de bienes, violando el contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la tramitación de la referida solicitud conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. En este misma orden de ideas, se evidencia que en fecha 27/09/2004 la Oficina de de Alguacilazgo Circunscripcional por instrucciones de este Juzgador procedió a realizar la distribución de la solicitud de marras, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional, quien simplemente remitió las actuaciones a éste Tribunal a solicitud de la parte reclamante; en este sentido a consideración de este Juzgador corresponde conocer de la presente incidencia al Juzgado remitente y no a este Tribunal, debido a que por distribución le correspondió conocer, no siendo procedente la remisión de las actuaciones realizada en fecha 13/10/2004, ya que la tramitación de las incidencias previstas en los artículos 311 y 312 de nuestra norma adjetiva penal, se realizan en este Circuito Judicial Penal como solicitudes, las cuales son distribuidas en forma equitativa entre todos los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, independientemente de quien haya conocido de la causa principal, pues se trata de una incidencia. En este mismo orden de ideas, en fecha 29/10/2004 este Juzgador ordenó la acumulación a la solicitud 2CS2617-04, de un cuaderno separado signado con el N° 03 de la causa N° 6C10274-02, el cual contiene el escrito de solicitud de fecha 16/01/2003 y demás actuaciones, a los fines de preservar la unidad del proceso. Y así se declara.-
Es indispensable establecer en el presente auto, que para el día 25/10/2004, momento en que este Tribunal recibió las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, la audiencia preliminar ya se había realizado, ordenándose la apertura a juicio en la causa principal, con lo cual este Tribunal perdió competencia funcional sobre la causa 6C10274-02; por lo que corresponde al Tribunal remitente conocer de la presente incidencia. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente solicitud; y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA de éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional 1, 70, 72, 73, 77, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR CONEXIDAD, para seguir conociendo de la presente solicitud de reclamación de bienes incautados, presentada por los abogados Ricardo Koesling Nava y Roberto Taricani, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Elvira Salazar Cova; de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 4 Constitucional, 1, 70, 72, 73, 77, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se DECLINA la competencia en razón a la convexidad de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional con sede en la ciudad de Los Teques.-
SEGUNDO: Remítase inmediatamente la presente causa con oficio al Tribunal en cuestión.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
RRA/IM/rr
Causa: 2CS2617-04