REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Juez: Dra. Herminia Bravo de Freites
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dra. Betzi Blanco
Defensa Pública Penal: Dra. Mercedes Adrián Álvarez.
Acusado: Francia Juan Carlos
Secretaria: Valentina Zabala
Delito: Robo a mano Armada; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Visto el escrito interpuesto por las profesionales del derecho Dra. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano FRANCIA JUAN CARLOS, en la causa signada bajo el N° 2M-681-04; mediante el cual solicita a este Juzgado a favor de sus representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha , y le sea extendida las Presentaciones por ante este Tribunal de cada ocho (8) días a cada quince (15) días, exponiendo al respecto lo siguiente:
Acudió ante esta Unidad de Defensa Pública Penal el Ciudadano FRANCIA JUAN CARLOS… a los fines de exponer:
Quiero participarle al Tribunal que en relación a las Medidas cautelares impuestas por este Tribunal de Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, quiero manifestar que tengo más de de un año presentándome sin faltar a la misma y quisiera que el Tribunal me extendiera las presentaciones cada (15) días ya que esto me dificulta par la búsqueda de un empleo.
En fecha 07-05-1993, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decreta la detención judicial del ciudadano FRANCIA JUAN CARLOS , por encontrarlo incurso en los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según averiguación iniciada en fecha 09-04-1990.
En fecha 31-10-2002 se realiza la aprehensión del ciudadano FRANCIA JUAN CARLOS, por los funcionarios Hensoni Moreno y Vegas José ambos adscritos a la División de Investigaciones del Cuerpo del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda.
En fecha 14-11-02 el Tribunal 6° en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda a favor del imputado las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 numerales 3,4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-09-2003, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, admite como fiadores del acusado FRANCIA JUAN CARLOS , en cumplimiento con lo establecido en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas MANAURE LETTY FRANCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.157.417 y HAIDY ELIZABETH, portadora de la Cédula de Identidad N° V-11.049.947, de conformidad con lo dispuesto en el artículo258 ejusdem, quienes se obligan a:
1. Que el acusado no se ausente del País.
2. Presentarlo ante este Tribunal Segundo de Juicio cada ocho (08) días hasta la finalización del juicio, así como asistir a las audiencias del Juicio Oral y Público que se fijen
3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa, en caso no presentar al acusado dentro del término que al efecto se le señale, la cantidad de treinta unidades tributarias, cada una de las fiadoras
En fecha 10-10-2003 se libra Boleta de Excarcelación al acusado FRANCIA JUAN CARLOS, en virtud de la decisión de fecha 14-11-02 emitida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y de la decisión de fecha 09-09-03 dictada por este Tribunal Segundo de Juicio.
Ahora bien, de la minuciosa revisión efectuada a los autos que conforman la presente causa, así como del Libro de Presentaciones que se lleva por ante este Tribunal, observa esta Juzgadora que el acusado FRANCIA JUAN CARLOS, se encuentra cumpliendo las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los numerales 3,4,6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constata así mismo el Tribunal que el ciudadano acusado de autos se ha estado presentando por ante este Juzgado desde el día 11-09 – 2003 hasta el día 29-10-2004, dichas presentaciones se han realizado consuetudinariamente, evidenciándose incumplimiento en cuanto a lapso de los ocho días en las fechas siguientes: del 25-10-03 al 09-10-03 (14 días), del 13-02-04 al 25-02-04 (10 días), del 31-03-04 al 13-04-04 ( 15 días) del 16-06-04 al 25-06-04 ( 09 días) y del 25-06-04 al 09-07-04 ( 14 días), no existiendo en autos constancia que avalen dicha situación, se constata asimismo que el acusado de autos ha cumplido con la asistencia a las audiencias del juicio oral y público a las cuales ha sido convocado por ante este Tribunal.
Ahora bien, alega el acusado FRANCIA JUAN CARLOS, al solicitar la revisión de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en su contra ,que: “ quisiera que el Tribunal me extendiera las presentaciones cada (15) días ya que esto me dificulta para la búsqueda de un empleo.” Así que por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal, que pesa sobre el acusado, extendiendo el lapso de presentación de ocho (8) días a quince ( 15)días las presentaciones por ante este Juzgado , debe consignar al Tribunal la respectiva Constancia de Trabajo, una vez se haga efectivo el mismo, así como constancia, certificada por la autoridad competente, de los días que por causas imprevistas y ajenas a su voluntad no cumpla con el lapso de las presentaciones cada 15 días. Y Así se decide.
Asimismo, se mantienen vigentes las otras medidas cautelares impuestas al imputado.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del acusado FRANCIA JUAN CARLOS.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del acusado FRANCIA JUAN CARLOS. .SEGUNDO: Se extiende el lapso de presentación de ocho (8) días a quince ( 15)días por ante este Juzgado , del ciudadano acusado FRANCIA JUAN CARLOS. TERCERO: Debe el acusado de autos consignar al Tribunal la respectiva Constancia de Trabajo, una vez se haga efectivo el mismo, así como constancia, certificada por la autoridad competente, de los días que por causas imprevistas y ajenas a su voluntad no cumpla con el lapso de las presentaciones cada 15 días. CUARTO: Se mantienen las otras medidas cautelares que pesan sobre el acusado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Causa 2M-681-03
Hbf.-