REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M849-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMAS: MATERANO RODRIGUEZ CARMEN AMELI; ASCANIO DE PEREZ AIDA DEL ROSARIO Y PABLO JOSE TERAN DIAZ.

ACUSADOS: PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, de Nacionalidad: venezolano, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 16-02-1977, de estado civil soltero, profesión u oficio cobrador, Hijo de CARMEN TERESA PEREZ (V) y CARLOS ENRIQUE PARRA TORREALBA (F), Residenciado en: Lagunetica, Calle El Colegio, casa Nro. 22, subida de Coromoto, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-13.231.983; PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEBIO, de Nacionalidad: venezolano, de 24 años de edad, Fecha de nacimiento 23-02-1980, de estado civil soltero, profesión u oficio mantenimiento, Hijo de EUSEBIO ADRIAN ANASTASIO (V) y MARIA PIÑERO (V), Residenciado en: Calle Principal, Lagunetica, casa Nro. 07, cerca de la parada, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 16.011.493; RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento 11-04-1979, de estado civil soltero, profesión u oficio latonería y pintura, Hijo de JAIME RAFAEL VERGOLLA (V) y OMAIRA SALGADO (V), Residenciado en: Calle Paez, El Trigo, casa Nro. 06, bajando por el colegio Francisco Espejo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 15.519.372 y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, de Nacionalidad: venezolano, de 30 años de edad, Fecha de nacimiento 12-10-1973, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, Hijo de MARIA EVANGELINA RAMIREZ DE EXPOSITO (V) y NICOLAS EXPOSITO (F), Residenciado en: Trigo Dorado, casa Nro. 07, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.-12.730.324.-

DEFENSA PRIVADA: DRES. AHEISSA E. BELLO GOMEZ, RICARDO FRAGA OTERO, ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB, OMAIRA HERNANDEZ, HENRY SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.



Vista la excusa presentada por la ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 602.426, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados PARRA PEREZ ROMEL ENRIQUE, PIÑERO ADRIAN ALEJANDRO USEVIO, RANSES JESUS VERGOLLA SALGADO y EXPOSITO RAMIREZ FERNANDO JOSE, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 602.426, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Yo, LIGIA ECHEVERRIA ARAQUE, c.i.: 602.426, quien fui convocada para participar con ESCABINO, en la causa Nro. 3M849-04, ante el Tribunal a su cargo me excuso de participar en virtud de ser mayor de 70 años y debido a que tengo problemas en las piernas por lo que no puedo permanecer sentada mas de 5 minutos...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 602.426, y visto el escrito mediante el cual se deja constancia que la ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE: “en virtud de ser mayor de 70 años y debido a que tengo problemas en las piernas por lo que no puedo permanecer sentada mas de 5 minutos…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de 70 años.


En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitada para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la referida ciudadana, quien fue seleccionada como escabino, en el sorteo Nro. 01155, de fecha 28-10-2004, manifestando que se excusa, en virtud de que es una persona mayor de setenta (70) años y se encuentra quebrantada de salud, por lo que se le hace imposible salir de su residencia, en tal sentido resulta evidente que la referida ciudadana es mayor de setenta (70) años de edad y por el estado actual de su salud, se encuentra incapacitada o imposibilitada de forma grave en el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 602.426, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que es una persona mayor de setenta (70) años de edad, lo que se le hace imposible desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana LIGIA TERESA ECHEVERRIA ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 602.426, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que es una persona mayor de 70 años de edad, lo que se le hace imposible desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

ACT. Nº 3M849-04
JJTV/ CVG /cf.*