REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3U335-00
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PINTO HUMBERTO JOSE.
ACUSADOS: SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-11-1978, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado, labora en la Estación del Metro La Paz, nombre de sus padres JOSE RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS (V) y ROSA MARIA CONTRERAS (V) lugar de residencia Barrio Vista Hermosa, Calle 14 de Marzo, casa Nro. 21-11, La Vega, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.612.004 y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-11-1971, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, Estudiaba en la Escuela Básica Bermúdez, nombre de sus padres VÍCTOR REINALDO ASCANIO (F) y MARIA CORREA DE ASCANIO (V), lugar de residencia Avenida Principal Urdaneta, Esquina de Ibarra a Matrices, Edificio Mercantil, piso 2, apartamento 25, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.819.211.
DEFENSA PENAL: DRES. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB Y HENRY ORLANDO SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.732, 71.696 y 14.673, respectivamente.
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los acusados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER Y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, las DRAS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, CATRINE KARAM DIB, en su carácter de Defensoras Privadas del acusado SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, el DR. HENRY ORLANDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, los acusados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER y ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, en consecuencia se DECLARO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.
Se procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, en fecha 08-11-2004, cuando se dio la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, los siguientes medios de prueba: PINTO HUMBERTO JOSE, en su carácter de víctima, quienes fueron preguntados por el Fiscal del Ministerio Público y repreguntados por la Defensa, y el acusado en su derecho a agregar lo que considerara pertinente después de recibir cada medio de prueba, manifestó no querer agregar nada.
Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios ASCANIO JOHAN, AZUAJE JEISON, DIAZ FELIX y OSWALDO HERRERA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; del ciudadano PINTO ALBERTO JOSE, en su condición de víctima en la presente causa; del ciudadano RIVAS ARAUJO WISTON JOSE, testigo presencial de los hechos; del ciudadano GONZALEZ RAMOS DULY, quien es testigo presencial de los hechos; de los expertos ALVARO SUAREZ Y OLGA GINETTE MIERES, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; del experto JOEL ALEMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; de los expertos ANGEL ARIAS Y MARIA DOMINGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:
“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)
La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 1, se adapta al caso concreto, visto que el Fiscal del Ministerio Público, tiene que resolver una cuestión incidental y practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8°, 10°, y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 eiusdem, y contra el ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, por la presunta comisión de los delitos de ROBOAGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8°, 10°, y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano PINTO ALBERTO JOSE, de conformidad con el artículo 335 numeral 1 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA. Se solicita al Representante del Ministerio Público y la Defensa, que deben coadyuvar para que comparezcan al Juicio las personas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control respectivo. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del deber de comparecer ante este Despacho en la fecha y hora fijadas. Líbrense las correspondientes Boletas de Citación a los testigos que deban rendir su testimonio, cítese a los funcionarios y expertos que deban comparecer ante este Tribunal y remítanse las respectivas Boletas de Citación con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva Boleta de Traslado con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. De la revisión exhaustiva se observó que para el día 01-12-2004, en la presente causa se puede perder la Inmediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se difirió para el décimo cuarto día, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanar dicho error y acuerda FIJAR el Debate Oral y Público, para el día MARTES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes y Líbrense las correspondientes Boletas de Citación a los testigos que deban rendir su testimonio, cítese a los funcionarios y expertos que deban comparecer ante este Tribunal y remítanse las respectivas Boletas de Citación con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y la respectiva Boleta de Traslado con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-11-1978, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado, labora en la Estación del Metro La Paz, nombre de sus padres JOSE RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS (V) y ROSA MARIA CONTRERAS (V) lugar de residencia Barrio Vista Hermosa, Calle 14 de Marzo, casa Nro. 21-11, La Vega, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.612.004; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8°, 10°, y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 eiusdem, y contra el ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 29-11-1971, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, Estudiaba en la Escuela Básica Bermúdez, nombre de sus padres VÍCTOR REINALDO ASCANIO (F) y MARIA CORREA DE ASCANIO (V), lugar de residencia Avenida Principal Urdaneta, Esquina de Ibarra a Matrices, Edificio Mercantil, piso 2, apartamento 25, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.819.211por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, en sus ordinales 1°, 3°, 5°, 8°, 10°, y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano PINTO ALBERTO JOSE, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día para el día MIERCOLES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA. Se solicita al Representante del Ministerio Público y la Defensa, que deben coadyuvar para que comparezcan al Juicio las personas promovidas y admitidas por el Tribunal de Control respectivo. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas del deber de comparecer ante este Despacho en la fecha y hora fijadas. Líbrense las correspondientes Boletas de Citación a los testigos que deban rendir su testimonio, cítese a los funcionarios y expertos que deban comparecer ante este Tribunal y remítanse las respectivas Boletas de Citación con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, la respectiva Boleta de Traslado con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. De la revisión exhaustiva se observó que para el día 01-12-2004, en la presente causa se puede perder la Inmediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se difirió para el décimo cuarto día, en consecuencia este Tribunal acuerda subsanar dicho error y acuerda FIJAR el Debate Oral y Público, para el día MARTES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS (09:30 A.M.) HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes y Líbrense las correspondientes Boletas de Citación a los testigos que deban rendir su testimonio, cítese a los funcionarios y expertos que deban comparecer ante este Tribunal y remítanse las respectivas Boletas de Citación con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y la respectiva Boleta de Traslado con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado se libraron oficios Nros. 685-2004, 686-2004 y 687-2004.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA
ACT. Nro. 3U335-00
JJTV/CVG/cf.*