REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Noviembre de 2004.
194° y 145°


CAUSA NRO. 3U876-04.-

DEMANDANTE: ABG. LUIS OMAR URBINA ROA.

DEMANDADO: RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO.

Vista el Libelo de Demanda, que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentó el Profesional del Derecho LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.755, actuando en su propio nombre y representación, como titular de la acción directa y legitimado activo de ella, mediante el cual procede a demandar sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio que se siguió en la jurisdicción penal en contra del ciudadano DENNYS GREGORIO LINARES ACUÑA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO, quien en la presente es el demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23, ambos de la Ley de Abogados, en relación con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:


SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de Enero de 2004, con Ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEON, dictó decisión mediante la cual consideró que el conocimiento de las demandas por Estimación e Intimación de Honorarios, que se realicen actuaciones en la jurisdicción penal, corresponde a los Tribunales de Juicio, por razones de funcionalidad, en consecuencia este Tribunal acepta la declinatoria, por considerarse competente para su conocimiento.

Analizada como ha sido el presente libelo de demanda, y por considerar que el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA ADMITIR la misma por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 eiusdem.

Se acuerda librar Boleta de Citación al ciudadano RAMON ALIRIO MORA CARRERO, parte intimada, a fin que éste comparezca ante este Tribunal, el primer (1er) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos las resultas, en donde se evidencie que fue efectiva la misma, con el objeto que de contestación a la Demanda, que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentó el Profesional del Derecho LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.755, actuando en su propio nombre y representación, como titular de la acción directa y legitimado activo de ella, mediante el cual procede a demandar sus HONORARIOS PROFESIONALES, en el juicio que se siguió en la jurisdicción penal en contra del ciudadano DENNYS GREGORIO LINARES ACUÑA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ALIRIO MORA CARRERO, quien en la presente es el demandado, dejándose constancia que haciéndolo o no en la presente causa se abrirá la articulación probatoria de ocho (08) días sin término de distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual se resolverá a mas tardar dentro del tercer día de despacho, lo que considere justo. A tal efecto se acuerda compulsar copia debidamente certificada por secretaría del libelo de demanda, a los fines de anexarla a la Boleta de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada la sentencia declarativa del derecho que le asiste al Abogado LUIS OMAR URBINA ROA, a cobrar honorarios profesionales y firme la misma, se procederá conforme a lo dispuesto ene l artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados, en relación con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.

En cuanto a las MEDIDAS solicitadas por el Profesional del Derecho LUIS OMAR URBINA ROA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.755, el Tribunal proveerá en su oportunidad legal correspondiente en cuaderno separado el cual se ordena abrir, en este mismo acto.

Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,


CAROLINA VENTO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Boleta de Citación y Cuaderno separado.
LA SECRETARIA,


CAROLINA VENTO.


EXP. NRO. 3U876-04
JJTV/CVG/cf.*