REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M805-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMAS: COMERCIAL DISCOLETO.

ACUSADOS: LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, de Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Residenciado en: Guaremal, sector la Laguna, a dos casas de la escuela, Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 6.124.323,

DEFENSA PÚBLICA: DRA. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 YADIRA MORIN ALAMO, y TITULAR 2 JOSE ROBERTO DIAZ MOLERO.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. ORLANDO PADRON, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda, la Profesional del Derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, y el acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, los Escabinos YADIRA MORIN ALAMO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.283.147, JOSE ROBERTO DIAZ MORELO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.282.910, TIRSO JOSE MORALES GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.611.327, y MIRIAN ZULEIMA PERNIA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.666.299, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como Escabino en la Constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente haciendo uso de su derecho el Dr. ORLANDO PADRON, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.

Y Haciendo uso de su derecho la Abg. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, quien manifestó que: “…Ciudadana Juez, considero que el ciudadano Tirso José Morales González, a los fines de garantizar una decisión justa para mi defendido, considero que el mismo no reúne los requisitos. Es todo…”

Ahora bien, con motivo a ello este Despacho dictó decisión mediante la cual acordó DECLARAR CON LUGAR la OBJECION OPUESTA por la Abogada NANCY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, con relación a que la Escabino MORALES GONZALEZ TIRSO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.611.327, por no reunir los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 YADIRA MORIN ALAMO, y TITULAR 2 JOSE ROBERTO DIAZ MOLERO, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, por se presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL DIS-COLETO, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 YADIRA MORIN ALAMO, y TITULAR 2 JOSE ROBERTO DIAZ MOLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIÉRCOLES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos, funcionarios y expertos, que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, remítanse las Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos, con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra del acusado de LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, Nacionalidad: venezolano, de 25 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, de estado civil soltero, Residenciado en: Guaremal, sector la Laguna, a dos casas de la escuela, Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la cédula de identidad: V.- 6.124.323, por se presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del COMERCIAL DIS-COLETO, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 YADIRA MORIN ALAMO, y TITULAR 2 JOSE ROBERTO DIAZ MOLERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la OBJECION OPUESTA por la Abogada NANCY RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado LEON NAVARRO ANGEL MANUEL, con relación a que la Escabino MORALES GONZALEZ TIRSO JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.611.327, por no reunir los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y

TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del MIÉRCOLES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos, funcionarios y expertos, que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, remítanse las Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos, con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA OROPEZA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control
LA SECRETARIA,

HILDA JOSEFINA OROPEZA


ACT. Nro. 3M805-04
JJTV/CVG/cf.*