REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M813-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: RINCON ADRIANA.

ACUSADO: LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-11-1979, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Barrio el Nacional, Sector las casitas, Pan de Azúcar, casa Nro. 003, cerca de la Unidad Educativa el Nacional, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.952.433.

DEFENSA: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.732.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 ROJAS CALDERON ANABEL, TITULAR 2 ANDREA PADRON MARIA AUXILIADORA, y SUPLENTE CONTRERAS DELGADO JOSE RODRIGO.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la DRA. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la Profesional del Derecho DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.732, el acusado LADERA ZAMORA WILFREDO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así como ROJAS CALDERON ANABEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.035.346, ANDREA PADRON MARIA AUXILIADORA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.160.090 y CONTRERAS DELGADO JOSE RODRIGO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.421.600, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como Escabino en la Constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente haciendo uso de su derecho la Dra. YOSELINA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.

Y por último haciendo uso de su derecho la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado LADERA ZAMORA WILFREDO JOSE, también realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.


De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 ROJAS CALDERON ANABEL, TITULAR 2 ANDREA PADRON MARIA AUXILIADORA, y SUPLENTE CONTRERAS DELGADO JOSE RODRIGO, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado LADREA ZAMORA WILFREDO JOSE, por ser presunto autor del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RINCON ADRIANA, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 ROJAS CALDERON ANABEL, TITULAR 2 ANDREA PADRON MARIA AUXILIADORA, y SUPLENTE CONTRERAS DELGADO JOSE RODRIGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Notifíquese a la víctima ADRIANA RINCON, cítese a los testigos que hayan sido admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad correspondiente, líbrese Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las mismas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que sea conducido a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra de los acusados LADREA ZAMORA WILFREDO JOSE, nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 22-11-1979, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en Barrio el Nacional, Sector las casitas, Pan de Azúcar, casa Nro. 003, cerca de la Unidad Educativa el Nacional, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.952.433|, por ser presunto autor del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RINCON ADRIANA, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 ROJAS CALDERON ANABEL, TITULAR 2 ANDREA PADRON MARIA AUXILIADORA, y SUPLENTE CONTRERAS DELGADO JOSE RODRIGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día MARTES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Notifíquese a la víctima ADRIANA RINCON, cítese a los testigos que hayan sido admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad correspondiente, líbrese Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control y remítanse las mismas con el correspondiente oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que sea conducido a la sede de este Despacho.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA


ACT. Nro. 3M813-04
JJTV/CVG/cf.*