REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2004.
192° y 144°


CAUSA: 1E-2749-02

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HECTOR PÉREZ ARIAS

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES, Defensora Pública adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Miranda.

PENADO: ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.450, de profesión u oficio obrero, hijo de José ramón Rodríguez (f) y Gavina Angulo (v), residenciado en Barrio El Nacional, casa No. 114, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.

Recibido como ha sido en fecha 12 de noviembre de 2004, el informe técnico practicado al penado a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no del beneficio de REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:********************************

Cursa a los folios 184 al 188 de la segunda pieza, informe psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las delegados de prueba MARÍA QUIARO y XIOMARA GONZÁLEZ, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “…La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos revela que el penado abordado no reúne las condiciones necesarias para ajustarse al perfil del régimen solicitado, basándonos en los siguientes elementos: - Déficits en el proceso socioformativo, que le impide contactar con la transgresión, naturaleza del hecho y noción del daño causado. – Carece de posturas autocríticas, adoptando actitudes defensivas, de exculpación y víctima de contingencias externas – Baja tolerancia hacia actuaciones frustrantes e incapacidad en la postergación de gratificantes. – Recursos endebles frágiles en la solución de problemas. – Desarraigo familiar.- No dispone de soporte externo, que permita colaborar en el proceso de reinserción social. VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.” ********************************************

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos necesarios para otorgar el destino a establecimiento abierto, en los términos siguientes:*************************************


“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (Subrayado del Tribunal).

A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ANGULO RODÍGUEZ AIMIRO, anteriormente identificado, no cumple con los requisitos exigidos en ella, ya que el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, resultó DESFAVORABLE, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ANGULO RODÍGUEZ AIMIRO, anteriormente identificado, el destino a establecimiento abierto. ASÍ SE DECIDE.****************************

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ANGULO RODRÍGUEZ AIMIRO, titular de la cédula de identidad N° V-9.016.450, de profesión u oficio obrero, hijo de José Ramón Rodríguez (f) y Gavina Angulo (v), residenciado en Barrio El Nacional, casa No. 114, Los Teques, Estado Miranda, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.**********************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

JAR/jar
Act N° 1E-2749-02