REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2004.
192° y 144°


CAUSA: 1E-2835-03

JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIO: HECTOR PÉREZ ARIAS

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.

PENADO: ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 21 de mayo de 1978, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.210, residenciado en Residencias “El Encanto”, Tercera Etapa, Edificio Turpial, Piso 4, Apartamento 4C, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de María Lourdes de Corredor (f) y Andrés Eloy Corredor García (v), actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias.

DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: EDUARDO GRACIANI ALMENAR LÓPEZ.

Recibido como ha sido en fecha 12 de noviembre de 2004, el informe técnico practicado al penado a los fines de decidir en cuanto a la procedencia o no del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa lo siguiente:************************

Cursa a los folios 123 al 127 de la séptima pieza, informe psico-social con motivo del examen practicado al prenombrado penado por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, suscrito por las delegados de prueba NELLY MENDOZA y MARÍA G. RODRÍGUEZ, quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “Se emite pronunciamiento desfavorable, por considerar que el penado no cuenta con los recursos mínimos necesarios para amoldarse a las exigencias de un Destacamento de Trabajo, basada esta opinión en lo siguiente: - Escaso nivel de autocrítica ante el delito, no se aprecian elementos significativos de disposición al cambio ni aprendizaje de la vivencia socio-legal.- Deficiente introyección de normas y valores .- Proceder acomodaticio y facilista en la resolución de problemas.- Carece de oferta laboral.- Apoyo familiar endeble y de escasa contención. VI.- CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.” ********

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos necesarios para otorgar el beneficio de trabajo fuera del establecimiento, en los términos siguientes:**************************


“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.” (Subrayado del Tribunal).

A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, anteriormente identificado, no cumple con los requisitos exigidos en ella, ya que el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el equipo técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, resultó DESFAVORABLE, por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, anteriormente identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento. ASÍ SE DECIDE.****************************************************

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado ANDRÉS ELOY CORREDOR CAMPOS, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 21 de mayo de 1978, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.608.210, residenciado en Residencias “El Encanto”, Tercera Etapa, Edificio Turpial, Piso 4, Apartamento 4C, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de María Lourdes de Corredor (f) y Andrés Eloy Corredor García (v), actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.**********

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

JAR/jar
Act N° 1E-2835-03