REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 18 de noviembre de 2004.
193° y 144°
CAUSA: 1E-2781-03
JUEZ: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS
PENADO: LUIS FERNANDO REYES DELGADO, de nacionalidad
ecuatoriana, de 30 años de edad, nacido en fecha 20 de noviembre de 1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.216.893, residenciado en Barrio “Nueva Tacagua”, Kilómetro 12 de la Carretera Caracas-La Guaira, Sector Recinto El Araguaney, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario.
DEFENSA: Abg. CYNDIA GONZÁLEZ ESPINOZA, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: JESÚS SALVADOR GOICETTY CAÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.026.630.
Vista la solicitud formulada en fecha 07 de septiembre de 2004, por el penado LUIS FERNANDO REYES DELGADO, titular de la cédula de identidad No. E-82.216.893, quien pide le sea otorgado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Corre inserta a los folios 28 al 30 de la segunda pieza del expediente, sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22 de agosto de 2003 por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS FERNANDO REYES DELGADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.*****************************
SEGUNDO: cursa a los folios 131 al 135 de la tercera pieza, cómputo que se realizara en fecha 30 de agosto de 2004 a la mencionada sentencia, evidenciándose del mismo que el penado LUIS FERNANDO REYES DELGADO, anteriormente identificado, podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional”, al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que serían dos (02) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días, que los cumplió el veintidós (22) de agosto de dos mil cuatro (2004).********************************************************
TERCERO: Se evidencia del folio 178 de la tercera pieza, que el penado LUIS FERNANDO REYES DELGADO, ampliamente identificado ut supra, no tiene antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio. ********************************
CUARTO: No consta en autos que el penado haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.**************************
QUINTO: Cursa a los folios 163 al 167, ambos inclusive, de la tercera pieza, informe técnico No. 3450 suscrito por las delegadas de prueba ANA ESPINOZA y XIOMARA GONZÁLEZ, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico, quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…El equipo técnico emite opinión favorable para cumplir con la medida solicitada por las siguientes razones: - Es primario y carece de antecedentes penales.- Proyecta aprendizaje de la experiencia vivida.- Dispuesto a respetar las normas del beneficio solicitado.- Posee capacidad de autocrítica.- Cuenta con el apoyo incondicional de su grupo familiar (hermana, cuñado y tío residenciados en el país). III.4.- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”****************************
SEXTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.**************************
SÉPTIMO: Corre inserta al folio 177 de la tercera pieza, constancia de conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de los Teques, de donde se evidencia que el penado LUIS FERNANDO REYES DELGADO ha observado BUENA CONDUCTA.************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. Por todo lo cual considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LUIS FERNANDO REYES DELGADO, anteriormente identificado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele como condición, de acuerdo a lo pautado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal hasta la fecha de cumplimiento de la pena principal. ASÍ SE DECIDE.**************************************
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano LUIS FERNANDO REYES DELGADO, de nacionalidad ecuatoriana, de 30 años de edad, nacido en fecha 20 de noviembre de 1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.216.893, residenciado en Barrio “Nueva Tacagua”, Kilómetro 12 de la Carretera Caracas-La Guaira, Sector Recinto El Araguaney, casa N° 12, Caracas, Distrito Capital, conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, segundo aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal hasta la fecha de cumplimiento de la pena principal. *************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación, así como boleta de citación a los fines de que el penado comparezca ante este Tribunal el día hábil siguiente de su excarcelación, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, a fin de la designación del delegado de prueba y anéxese a dicho oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.**
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
EL SECRETARIO
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.
HÉCTOR PÉREZ ARIAS
JAR/jar
Act N° 1E-2781-03