REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-2826-03
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUIS ALFONSO LINDARTE TRILLOS, de nacionalidad colombiano, nacido en fecha 16/10/1976; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182, residenciado en Colombia, Barrio Motilones, entre calle 7ma., y Av. 6ta., Casa N° 6-95, Cúcuta, y en Venezuela la casa del señor José Rossi, quien reside en la urbanización El Trigo, Primero de Mayo, casa N° 06, Los Teques- Estado Miranda.
VICTIMA: La Sociedad.
FISCAL: Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Dra. YUN LIN ARREZUETA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 68.824.

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-

Visto que en fecha 18/10/2.004, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 1924-04, de fecha 14-10-04, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia del Distrito Capital, remitiendo anexo al mismo, solicitud de “Transferencia”, realizada por el penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182, desde el mencionado centro, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Estado Táchira;
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 08/07/2003, este Tribunal dicto auto mediante el cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO (régimen abierto) al penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 13.489.182; oportunidad en la cual se le impusieron las siguientes obligaciones:
1- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y a cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas.
2- Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este despacho la respectiva constancia cada tres (03) meses.
3-Abstenerse de poseer o portar armas, así como de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4-Presentarse ante la sede de este Juzgado cada ocho (08) días.
5- Mantener informado al tribunal acerca de la dirección de sus parientes.
6- Prohibición de salida del país, de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano sin previa autorización de este tribunal.
7- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba que se le asigne.
En fecha 09/07/2004, se levanta acta mediante la cual se deja constancia de la comparecencia del penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, quien se da por notificado de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2.004, y se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.
En fecha 05/08/2004, se recibe comunicado distinguido con el N° 1318-04, de fecha 13/06/2004, procedente del Centro Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual informa la designación de la abogado Donnys Rodríguez, como delegado de prueba, adscrita a ese recinto, quien se encargará de la supervisión del régimen impuesto al residente.
En fecha 31/08/04, se recibe por ante este Tribunal oficio N° 1466-04, de fecha 05-08-04, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia del Distrito Capital, remitiendo anexo al mismo, Constancia de Trabajo, de fecha 04/08/2004, procedente de la Empresa “AUTO REPUESTOS EL TAMBOR”, a nombre del ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO; en la cual se señala que el prenombrado, se desempeña como pintor en esa empresa, por un período de tres meses; no obstante tal documento refiere de forma incongruente, que su actividad laboral comenzaría a partir del día 09/08/2004.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa signada con el N° 4E-2826-03, se realizan las siguientes observaciones:
El penado LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, señala como motivo de su solicitud de traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Estado Táchira, el hecho de que su grupo familiar reside en dicho Estado, y en la posibilidad de encontrar un mejor empleo que le genere mayores ingresos económicos y estabilidad; no obstante los señalamientos anteriores; observa esta Juzgadora que a los efectos del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al prenombrado ciudadano, éste refirió como su lugar de residencia, aún después de la medida concedida, la ciudad de Cúcuta, Colombia, suministrando como su dirección en Venezuela, la Urbanización El Trigo, callejón Primero de Mayo, casa N° 6, Los Teques, Estado Miranda; la cual corresponde a la residencia propiedad del ciudadano José Rossi, quien según el propio penado, es su apoyo familiar en éste país; tal y como consta en acta de comparecencia levantada en fecha 10/02/20004, cursante al folio 32 de la quinta pieza del expediente; en acta de fecha 30/06/2004, cursante al folio 87 y en informe técnico N° 3205, practicado al penado en el caso de marras, cursante a los folios 80 al 82, de la mencionada pieza; razón por la cual resulta contradictoria la solicitud interpuesta por el ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO; pues en su escrito, objeto de la presente decisión, al referirse a su grupo familiar, lo realiza de forma imprecisa; además de ser manifiestamente infundada; pues en todo caso; el lugar de residencia se determina, a través de la constancia respectiva, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida, en el caso en concreto, el grupo familiar a que se refiere; la cual no ha sido consignada por el penado ut supra identificado. Aunado a lo antes expuesto, es de mencionar que el centro de Pernocta en el presente caso, fue establecido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, atendiendo a las condiciones personales, circunstancias familiares y posibilidades ciertas de colocación laboral del probacionario.
Finalmente observa esta Juzgadora, que el solicitante hace referencia a la posibilidad de encontrar otro empleo que le genere mayores ingresos que el que actualmente posee; sin embargo, no presenta oferta de trabajo, que permita establecer, que ciertamente le será más productivo el trasladarse al Estado Táchira; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182; en relación a su traslado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Estado Táchira. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182; en su carácter de penado en la causa signada con el N° 4E2826-03; en relación a su traslado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser su solicitud manifiestamente infundada.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, informando el contenido del presente fallo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor




Expediente N° 4E2826-03
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