REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques 15 de Noviembre de 2004.-
194° y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-2982-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. IBRAHIM ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, publicada en fecha 13/10/2004; mediante la cual CONDENO al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por ser autor responsable del delito de Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:




CAPITULO I
Tiempo de Cumplimiento de la Pena Principal y
Finalización de la Condena

El penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, fue detenido preventivamente en fecha 23/06/2004, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, tal y como se desprende de las actuaciones policiales cursantes a los folios tres (03) al veintiuno (21) del expediente, siendo el caso que en fecha 24/06/2004, en Audiencia de presentación de detenido el Tribunal de Control N° 6 Circunscripcional, decreto su privación judicial preventiva de libertad; librando a tales efectos boleta de encarcelación, a los fines que fuese recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Los Teques; tal y como consta al folio treinta y uno (31); evidenciándose que permaneció privado de su libertad durante el transcurso de todo el proceso seguido en su contra; situación que se mantiene para la presente fecha.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza
“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad”

Ahora bien, siendo que tal estado de privación de libertad se ha mantenido desde entonces y hasta el día de hoy inclusive, y habiéndose proferido en tal proceso, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo; con una pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, fallo éste que quedare definitivamente firme en los términos de ley; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el aludido ciudadano ha cumplido de la pena impuesta, un total de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION, por lo que la pena principal finaliza en fecha Veintitrés de Junio del año dos mil siete (23/06/2007). Y así se declara.-

CAPITULO II
Del tiempo de cumplimiento de las Penas Accesorias

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, TRES (03) años de Prisión, la cual cumplirá el 23/06/2007.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a SIETE (07) Meses y SEIS (06) días de Prisión, la cual cumplirá el 29/01/2008.

CAPITULO III
Del Pago De Las Costas Procesales

El Juzgado Primero en funciones de Juicio Circunscripcional, al momento de dictar su sentencia definitiva, no condena al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

CAPITULO IV
De la Ley aplicable

Ahora bien, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena; así como la consideración y pronunciamiento consecuente respecto de la redención de la pena por el trabajo y/o el estudio; medidas y cómputo éstos consagrados en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales precisiones pasan a ser realizadas por ésta juzgadora en el caso sub exámine, en atención a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil uno (2001), reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día catorce (14) del mismo mes y año, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento del hecho por el que resultara condenado el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, es decir, 23/06/2004. Y así se decide.-
CAPITULO V
De la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

Una vez establecida la ley aplicable en el presente caso, es necesario destacar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual contiene una limitación expresa por parte del Legislador, concerniente a la exigencia de haber estado privada de su libertad la persona del condenado por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que le haya sido impuesto a fin de optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, atendiendo al tipo penal por el que resultara proferida la sentencia condenatoria, que en el presente caso es Hurto de Vehículo en grado de Tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ilícito penal que no se encuentra expresamente incluido en el elenco delictivo señalado por el legislador en la norma in commento; razón por la cual tal normativa no resulta aplicable al penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID. Y así se declara.-
A continuación se precisan las fechas a partir de las cuales podría el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena, el confinamiento y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:
Estima esta juzgadora que el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO:
Al respecto es necesario destacar extracto del contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...(omissis)...”
De la norma antes transcrita, se observa que el penado podrá optar por tal medida, una vez que cumpla una cuarta parte de la pena corporal impuesta; la cual corresponde a NUEVE (09) MESES, optando, el precitado ciudadano a esta forma de libertad anticipada, a partir del veintitrés de Marzo del año dos mil cinco (23/03/2005).
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El referido artículo 501 del instrumento adjetivo penal, además consagra:
“...El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...(omissis)...”
De la norma transcrita, se observa que el penado podrá optar a esta medida, una vez que cumpla una tercera parte de la pena corporal impuesta; la cual corresponde a UN (01) AÑO; en consecuencia, el penado opta por esta fórmula alterna de cumplimiento de pena, a partir del veintitrés de Junio del año dos mil cinco (23/06/2005).
LIBERTAD CONDICIONAL:
Reza el aludido artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; lo siguiente:
“...la libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta...(omissis)…”,
Por lo tanto, este período de tiempo, en el presente caso, corresponde a DOS (02) AÑOS; pudiendo optar el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID a esta forma de libertad anticipada, a partir del veintitrés de Junio del año dos mil seis (23/06/2006).
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión...(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a DOS (02) Años y TRES (03) Meses; siendo que el penado ut supra identificado podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día veintitrés de Septiembre del año dos mil seis (23/09/2006).
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado por el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, la cual corresponde a UN (01) Año y SEIS (06) Meses; en consecuencia, podrá optar por tal cómputo; a partir del día veintitrés de Diciembre del año dos mil cinco (23/12/2005).
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se establece que el penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, ha cumplido de la pena impuesta por el Juzgado de primera instancia en función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; un total de CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se establece que al aludido ciudadano le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISION; por lo que la pena principal finaliza el 23/06/2007. TERCERO: Por cuanto el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se estable que: La INHABILITACIÓN POLÍTICA, la cumplirá el penado en fecha 23/06/2007 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, en fecha 29-01-2008. CUARTO: Se establece que el penado puede optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; a partir del momento en que se efectuó el auto de ejecución y cómputo de la pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: De igual forma, puede el penado, optar a las siguientes medidas en las siguientes fechas: - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO O DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 23/03/2005; -DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a partir del día 23/06/2005; y LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 23/06/2006; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, se podrá solicitar a partir del día 23/09/2006; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del día 23/12/2005; con apego a lo contemplado en el artículo 508 del instrumento adjetivo penal actual.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público competente, al penado y a su Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, a los fines de imponerlo del presente auto de ejecución.
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política
Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales; así como al Director del Internado Judicial de la ciudad de Los Teques, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor


Expediente N° 4E2982-04
RER/Amf