REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto. Y la solicitud de imponerle al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en cumplir presentaciones cada 8 días ante este Tribunal a partir del día viernes 19 de noviembre de 2.004. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, librese boleta de egreso al S.E.P.I.N.A.M.I.
LA JUEZ
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
GINETH OUTUMURO PULIDO
EXP. N° 1C-223-04