REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se le impone a los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en presentar cada uno de los adolescentes anteriormente señalados, Fianza Personal por DOS personas que en su conjunto representen en cuanto a sus ingresos mensuales un monto equivalente en bolívares a 40 unidades tributarias, los Fiadores deberán presentar carta de trabajo, constancia de Buena Conducta, carta de Residencia, Constancia de Trabajo que acredite su Ingreso mensual y antigüedad. Y la segunda consistente en presentación periódica, cada 08 días, ante este Tribunal, la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de sus egresos del S.E.P.I.N.A.M.I. SEGUNDO: Este Tribunal se acoge a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en esta audiencia, como uno de los delitos Contra La Propiedad (HURTO AGRAVADO), previsto en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, con las circunstancias agravantes dispuesta en el artículo 77 ordinales 11, 12, 16 y 19. TERCERO: Se niega la solicitud de la Defensa Pública, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen suponer a este Juzgador que los adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA pudieran ser los autores o participes del hecho que les imputa la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librase boleta de ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I.
LA JUEZ

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO



EXP. N° 1C-218-04