REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se le impone al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA la imposición de las medidas cautelares establecidas en el literal “G y C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consistente la primera en la presentación de tres fiadores que en su conjunto demuestren tener una capacidad económica de ingresos en bolívares de treinta unidades tributarias Y la segunda en presentación periódica ante este Tribunal cada diez días hábiles por un tiempo prudencial de cuatro meses, la cual comenzaran a cumplir al día siguiente de su egreso del S.E.P.I.N.A.M.I SEGUNDO: Se le ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código orgánico procesal penal, Librese boleta de ingreso al S.E.P.I.N.A.M.I.
EL JUEZ

JUAN PABLO BORREGALES
LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO



EXP. N° 1C-209-04