REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se declara con lugar la precalificación del delito imputado al adolescente presentado en este acto. Y la solicitud de imponerle al adolescente MALPICA CARLOS ALFREDO, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en cumplir presentaciones cada 15 días ante este Tribunal a partir del día miércoles 01 de Diciembre de 2.004. Y la segunda Prohibición expresa de comunicarse de cualquier forma con los ciudadanos NUÑEZ BLANCA JUAN MANUEL, NUÑEZ BLANCA JOSE RAFAEL y SERRANO NEXSAN FLORENTINO. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en virtud de que se le otorgo medidas cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ


DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

GINETH OUTUMURO PULIDO



EXP. N° 1C-229/04
FDMDR/fm